La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el desahucio de unos inquilinos por no pagar la tasa de basura, pese a que el contrato de alquiler establecía expresamente que debían asumirla. Para la justicia, demostrar que estaban obligados a pagar no es suficiente, sino que el casero tiene que demostrar con documentos o recibos cuánto deben.
Según la sentencia de 18 de junio de 2026, el propietario reclamaba 281,78 euros por las tasas de basura y alcantarillado correspondientes al periodo comprendido entre julio de 2021 y septiembre de 2024, pero los inquilinos discutieron la deuda porque el arrendador no había aportado documentación que justificara su devengo y cuantía.
Aunque el Tribunal de Instancia de Navalcarnero rechazó la demanda del casero, este recurrió alegando que había reclamado el pago a los inquilinos por burofax y que ellos mismos habían reconocido por WhatsApp que les correspondía pagar “los recibos del ayuntamiento de desecho de basura”. La Audiencia, por su parte, confirmó que efectivamente los inquilinos estaban obligados a pagar, pero que esto no justificaba el desahucio porque no se había demostrado cuánto.
Los inquilinos sí estaban obligados a pagar la tasa de basura
La Audiencia reconoció que los inquilinos estaban obligados al pago de la tasa de basura, porque así se había pactado en el contrato, y aunque no aparecieran los importes en el mismo, la sentencia del Tribunal Supremo 1637/2025, de 17 de noviembre, avala el hecho de que el inquilino pueda asumir el IBI y la tasa de basuras aunque en el contrato no figure su cuantía exacta, siempre que los importes estén individualizados.
En dicha sentencia, el Alto Tribunal explicó que la tasa de basura corresponde a quien se beneficia del servicio, de acuerdo con los artículos 20.4.s) y 23.1.b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero cuando ese servicio beneficia o afecta a quienes ocupan una vivienda, como en este caso al inquilino, el propietario actúa como sustituto frente a la Administración, pero puede repercutir después la cuota sobre el beneficiario.
De todo esto se extrae que el problema no era que el casero no pudiera reclamar el pago a los inquilinos, sino que no había demostrado la cantidad concreta que reclamaba.
El casero tenía que aportar los recibos para demostrar cuánto debían
La Audiencia señala que el casero no había presentado los recibidos que acreditaran los 281,78 euros reclamados, y el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que corresponde a quien reclama una deuda probar los hechos en los que basa su petición.
Siendo el casero el titular de los recibos, la sentencia señala que era la persona que más facilidades tenía para aportar esa información y, sin esa prueba, no podía sustentarse una acción de desahucio únicamente en la cantidad reclamada.
Pese a que el propietario defendió que las tasas estaban publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Audiencia rechazó este argumento porque se introdujo por primera vez en el recurso, algo que impide el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y tampoco acreditó que las cantidades reclamadas pudieran comprobarse de ese modo.
Por todo ello, se rechazó el desahucio del inquilino, aunque la sentencia (SAP M 8441/2026) podía ser recurrida.

