Tener una vivienda en propiedad significa tener que hacer frente a una serie de gastos e impuestos, aunque la vivienda esté ocupada. Pero esto en algunos casos no siempre es así, y es lo que pensó un propietario italiano cuya vivienda llevaba años okupada y que reclamó que no tenía por qué pagar la TARI el impuesto italiano equivalente a la tasa de basuras, al igual que ya hizo un jubilado francés con el IBI.
Según la sentencia recogida por Adicu, el propietario recurrió el pago que le reclamaban por esta tasa alegando que la vivienda estaba okupada, y para demostrarlo aportó documentos sobre intervenciones de la policía y varios intentos de recuperar la casa.
Aunque en primera instancia perdió, la justicia finalmente le dio la razón, ya que consideró que en el caso de este impuesto, ser el propietario de la vivienda no implica tener que pagarlo en el caso de que no se haga uso del inmueble, como pasa con una ocupación ilegal, algo que difiere de lo que pasa en España.
La justicia italiana anula la tasa porque no podía utilizar la vivienda
En la sentencia italiana se aclara que este impuesto no se aplica sobre la propiedad, sino sobre el hecho de generar los residuos. En este caso, como el dueño había perdido el control de la vivienda, no debía hacerse cargo de pagar por la recogida de la basura que no generaba.
Esto ya había sido recogido en resoluciones judiciales anteriores, por lo que se anuló la orden de pago del impuesto, porque había demostrado la “imposibilidad objetiva” de utilizar el inmueble.
En España una vivienda vacía puede seguir pagando la tasa de basura
En España la situación habría sido diferente, y es que, aunque la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, obliga a los ayuntamientos a contar con una tasa o prestación específica para la recogida, transporte y tratamiento de los residuos, que una vivienda esté vacía no significa automáticamente que pueda dejar de pagarse.
Así lo aclara la Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, en su consulta vinculante V0290-26, de febrero de 2026 (disponible en este enlace), que la tasa puede exigirse cuando el servicio municipal está establecido y disponible, aunque el inmueble se encuentre desocupado.
Hacienda se apoya en varias sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas las STS 1558/2003 y 1210/2004, en las que se estableció que la tasa de recogida de basuras puede exigirse aunque el inmueble esté desocupado, siempre que el servicio de recogida esté establecido y se preste con normalidad. Es decir, no es necesario que el inmueble genere residuos de forma efectiva para tener que pagar la tasa.
Un ejemplo se encuentra en el Ayuntamiento de Madrid, que explica en su Portal del Contribuyente que las viviendas vacías siguen pagando la tarifa básica de su Tasa de Gestión de Residuos, aunque no abonen la parte correspondiente a la generación de basura.
Por tanto, en España una vivienda vacía o que no se utiliza puede seguir pagando la tasa de basura.