Una heredera tendrá que pagar 50.003,69 euros de impuesto de sucesiones por recibir la herencia de su abuela, tras presentar la liquidación del mismo en el País Vasco cuando tendría que haberlo hecho en Asturias.
Hay que señalar que el impuesto de sucesiones es diferente en cada comunidad autónoma, y si bien la sentencia no señala de forma expresa que el motivo de presentar la autoliquidación en el País Vasco en lugar de en Asturias fuera la evasión de impuestos, sí que tenía mayores ventajas fiscales y se reflejan algunas incongruencias. Entre ellas que primero declara que su abuela residía en Bilbao, y luego alega que en realidad lo hacía en Noja (Cantabria). En ningún momento se justifica por qué no se presentó el impuesto en Cantabria si la residencia alegada era allí.
Según la sentencia de enero de 2025, la heredera presentó la liquidación del impuesto de sucesiones de ante la Hacienda Foral de Bizkaia tras el fallecimiento de su abuela, por haber sido allí donde la misma había tenido su último domicilio fiscal antes del traslado familiar, e indicó que se había ido a vivir con ella a Noja.
Los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, sospechando que la abuela residía Asturias, iniciaron una investigación para comprobar la veracidad de la residencia. Tras esto y al comprobar que el domicilio habitual de la abuela durante los cinco años anteriores a su fallecimiento estaba en Llanes, emitieron una liquidación reclamando a la heredera el pago de una deuda tributaria de 50.003,69 euros por el Impuesto sobre Sucesiones. La sancionaron además con 31.076,79 euros, por considerar que se había cometido una infracción conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria.
Se demuestra que la abuela vivía en Asturias y es allí donde tiene que tributar
No conforme con la intervención de los servicios tributarios asturianos, la heredera recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Asturias, que aunque confirmó la liquidación, anuló la sanción impuesta, ya que consideró acreditada la residencia habitual de la abuela en Asturias, por lo que la presentación del impuesto en Bizkaia fue incorrecta.
Ante esta resolución, interpuso un nuevo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (STJAS), alegando que al tener su abuela, residencia en Cantabria, la administración asturiana carecía de competencia para liquidar el impuesto.
El STJAS desestimó su recurso, ya que la clave del caso residía en determinar el lugar de residencia de abuela, que quedó acreditado que era Llanes, en Asturias, porque se demostraron los siguientes hechos:
- Atención médica continuada en el Hospital de Arriondas (600 visitas) y en el Centro de Salud de Llanes (67 visitas).
- Más de 400 dispensaciones farmacéuticas en farmacias del oriente asturiano.
- Domicilio registrado en la tarjeta sanitaria del SESPA en Llanes.
- Solicitud de cambio de domicilio fiscal a Llanes en 2011.
- Ingreso en residencia geriátrica en Asturias en los meses previos al fallecimiento.
Por todo ello, y aunque no tendrá que pagar la sanción, sí que deberá abonar a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias el impuesto, ya que es el lugar donde corresponde liquidarlos, según la normativa que establece que debe hacerse en la comunidad donde el fallecido haya tenido su residencia habitual en los cinco años anteriores al fallecimiento
Pese a ello, la sentencia no se emitió en firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.