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La madre logra heredar 15.000 euros tras la muerte de su hijo en un accidente con alcohol y drogas: la empresa deberá pagar

Aunque el trabajador falleció tras sufrir un accidente de tráfico bajo los efectos de sustancias tóxicas, el TSJ de Castilla y León reconoce que su derecho a la mejora indemnizatoria forma parte de la herencia.


Una mujer mayor llorando
Una mujer mayor llorando |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la madre de un trabajador fallecido en un accidente de tráfico, condenando a la empresa a abonar la indemnización prevista en el convenio colectivo. Pese a que el siniestro se produjo bajo los efectos de alcohol y estupefacientes, por lo que la aseguradora rechazó el pago, el tribunal ha determinado que el derecho indemnizatorio forma parte de la herencia del trabajador y corresponde a sus herederos, y la empresa tendrá que pagar 15.000 euros.

Según la sentencia, el trabajador, que era empleado de la empresa desde el año 2007, falleció en junio de 2022 en un accidente de tráfico no laboral. El siniestro ocurrió cuando conducía su vehículo, y le provocó un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte. En el análisis toxicológico realizado se detectó presencia de alcohol y otras sustancias estupefacientes en sangre. 

La empresa tenía contratada una póliza de accidentes colectivos con Allianz, pero la aseguradora rechazó abonar indemnización alguna, amparándose en la exclusión pactada en el artículo 3.3 de la póliza: “No serán cubiertos los accidentes producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes y esta sea la causa del accidente”.

Tras la muerte, se declaró la sucesión abintestato, que es aquella que se realiza cuando el fallecido no ha dejado testamento, y  la madre del trabajador, quedó como única heredera tras la renuncia del padre. Fue entonces cuando  reclamó a la empresa la cantidad de 15.000 euros prevista en el artículo 16 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón como mejora indemnizatoria por fallecimiento en accidente no laboral.

La justicia rechaza el derecho a recibir la herencia en primera instancia

El Juzgado de lo Social de Soria desestimó inicialmente la demanda interpuesta por la madre, aceptando los argumento de la empresa, que sostuvo que el convenio colectivo obliga únicamente a suscribir un seguro colectivo, pero que en este caso, al estar el siniestro expresamente excluido de la cobertura, la empresa no tenía la obligación de abonar cantidad alguna.

Consideró el juzgado que “la exclusión de cobertura en la póliza impide que la empresa deba asumir el pago reclamado”.

La madre del fallecido recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sosteniendo que el derecho de su hijo a percibir la mejora indemnizatoria nació en el momento del fallecimiento, configurándose como un derecho patrimonial transmisible mortis causa.

Tras recurrir la sentencia, la indemnización formará parte de la herencia  

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, estimó parcialmente el recurso, revocando la sentencia de instancia y condenando a la empresa al pago de la cantidad reclamada. El tribunal subraya que, conforme al artículo 16 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón, la empresa tiene la obligación de garantizar el pago de la indemnización por fallecimiento en accidente no laboral, sin que dicha obligación pueda condicionarse a las limitaciones establecidas unilateralmente en el contrato de seguro. 

Así lo expone la sentencia, añadiendo que “no estando excluida la circunstancia de que el accidente no laboral se produzca cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes en el Convenio Colectivo dentro de la obligación asumida por la empresa, esta última debe responder del abono de la cantidad reclamada”.

La Sala remarca que la empresa es libre de pactar las condiciones de cobertura con la aseguradora en el marco de su libertad contractual (artículo 1255 del Código Civil), pero las restricciones pactadas con Allianz no pueden afectar al trabajador ni a sus herederos. La sentencia recuerda además el principio hermenéutico del artículo 1281 del Código Civil, que determina que “si los términos de los contratos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas”; criterio que aquí refuerza la obligación asumida por la empresa en el marco del convenio.

Además, recordó la doctrina consolidada del Tribunal Supremo (sentencias de 31 de enero de 2006 y 13 de mayo de 2004) que distingue claramente entre las obligaciones derivadas del convenio colectivo, vinculantes para la empresa, y el contrato de seguro concertado con la aseguradora

“El empresario puede suscribir el contrato de seguro en los términos del convenio o en otros distintos, debiendo afrontar las correspondientes responsabilidades si no se ajusta a esos términos; responsabilidades que no pueden desplazarse a la aseguradora”.

En consecuencia, el Tribunal condena a la empresa a abonar a la madre del trabajador los 15.000 euros en concepto de mejora indemnizatoria, al entender que dicho crédito se integró en el patrimonio hereditario del causante desde el momento del fallecimiento. 

Pese a ello, la sentencia emitida no fue firme, ya que contra ella cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.