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El Supremo frena el intento de un hijo de quedarse toda la herencia: la hermana, no adoptada formalmente, tiene derecho a heredar

Intentó anular el acta de declaración de herederos para quedarse con toda la herencia, pese a haberla aceptado previamente junto a quien fue criada como su hermana, aunque sin adopción formal.


Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo |Europa Press
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un hijo que pretendía ser declarado único heredero de su madre fallecida, solicitando para ello la nulidad del acta notarial de declaración de herederos. En la misma figuraba también como heredera una mujer que fue acogida por la familia desde su infancia y tratada como hija, aunque no había sido adoptada formalmente. No obstante, para el Alto Tribunal, tras décadas de reconocimiento tácito y haber aceptado conjuntamente varias herencias, el intento de excluirla es una actuación contraria a la buena fe y a la doctrina de los actos propios.

Según la sentencia de mayo de 2025, el conflicto por esta herencia se originó tras el fallecimiento de la madre, quien no dejó testamento. El hijo y la mujer criada como su hermana acudieron juntos al notario para tramitar el acta de herederos abintestato (el documento público que determina quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son), en la que se hizo constar la posesión de estado de esta como hija. Ambos aceptaron la herencia por mitades, sin embargo, años después, el hijo presentó una demanda alegando que no existía adopción formal y que, por tanto, ella no debía haber sido reconocida como heredera.

La otra heredera defendió la validez del procedimiento, recordando que fue su hermano quien promovió la primera declaración de herederos de su padre y aceptó la herencia junto a ella en distintas ocasiones. Añadió que el cambio de postura era únicamente por razones económicas.

Crecieron como hermanos y heredan como hermanos

En primera instancia, un Juzgado de Calahorra desestimó la demanda, al considerar que el hermano había reconocido y aceptado la condición de heredera de la otra parte durante más de 70 años. Valoró que la mujer había sido tratada siempre como una hija por los padres por otra hermana y por el mismo, aceptando herencias conjuntamente en varias ocasiones.

Concluyó que el cambio de postura se producía únicamente como consecuencia del conflicto surgido durante el reparto de los bienes de la herencia, y en consecuencia aplicó la doctrina de los actos propios y la exigencia de actuar conforme a la buena fe.

La Audiencia Provincial de Logroño confirmó íntegramente la resolución de primera instancia, al considerar que, más allá de que no había habido una adopción formal, si existía la voluntad expresa y continuada del hombre de tratar a la otra parte como hermana y heredera, lo que generaba una vinculación jurídica suficiente para rechazar su exclusión posterior.

El Tribunal Supremo ratifica esta conclusión en la sentencia, y subraya que no se estaba enjuiciando una acción de filiación, sino una contradicción con actos jurídicos previos que el propio actor promovió y firmó, incluyendo la aceptación de varias herencias compartidas.

Por tanto, el Alto Tribunal aplica la doctrina de los actos propios y el principio de buena fe para rechazar el recurso. Considera que no puede impugnarse un acto notarial que se promovió voluntariamente y en el que el hermano incluyó a la otra parte como heredera, y, por tanto, confirma que ambos eran herederos por partes iguales.