
La Audiencia Provincial de Girona ha reconocido el derecho de dos nietos a recibir la parte legítima de la herencia de su abuelo. Concretamente, cada uno recibirá 4.700,46 euros más los intereses acumulados desde el fallecimiento. Y es que, pese a que el reparto hecho por uno de los hijos del fallecido, que actuó como heredero de confianza, no ha sido anulado, la justicia sí ha reconocido el derecho de los nietos a recibir la parte legítima de su padre, que había fallecido antes que el abuelo.
Según la sentencia de septiembre de 2024, el conflicto por esta herencia surgió tras el fallecimiento del abuelo en mayo de 2020, quien había otorgado testamento en 2018 en el que designaba como heredero de confianza a uno de sus hijos. El heredero de confianza, en el Código Civil Catalán, es la persona a la que el testador le encomienda la gestión o disposición de los bienes de la herencia, según sus instrucciones.
Entre los bienes heredados figuraba una vivienda que los nietos consideraban destinada expresamente a su padre ya fallecido. Su tío, hermano de su padre fallecido y heredero de confianza, alegó que el reparto no reflejaba esta voluntad, ya que el abuelo supuestamente había manifestado durante años que la herencia se repartiera a partes iguales entre sus 5 hijos. Los herederos designados sostuvieron esta versión y que el reparto era correcto, además los nietos no habían aportado pruebas de lo contrario
La justicia reconoce el derecho de los nietos a recibir su parte legítima de la herencia
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Blanes rechazó la demanda presentada por los nietos al considerar que el reparto realizado por el heredero de confianza se ajustaba plenamente a lo establecido en el testamento. Concluyó que no se había aportado ninguna prueba concluyente que acreditara que la voluntad del fallecido fuera diferente a la expresada en el testamento.
No conformes con dicha decisión, los nietos presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona, que destacó que la figura del heredero de confianza está reconocida en el Derecho Civil catalán y regulada en los artículos 424-11 a 424-15 del Código Civil de Cataluña (Ley 10/2008)-
Recordó que según una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de mayo de 2019, esta figura completa y perfecciona el acto de disposición mortis causa cuando las instrucciones no son contrarias a la ley. Y concluyó que la voluntad del testador quedó plenamente fijada en el testamento y que el heredero actuó dentro de las facultades otorgadas.
No obstante, el tribunal estimó parcialmente el recurso en relación con la acción subsidiaria de petición de legítima. Reconoció que los nietos, como legitimarios, tienen derecho a recibir su parte, y que dicha legítima debe calcularse sobre el valor real del bien al momento del fallecimiento, conforme al artículo 451-5 del Código Civil de Cataluña. A falta de pericial, el tribunal aceptó el método propuesto por los recurrentes, que aplicaba los coeficientes correctores de la Agencia Tributaria catalana, fijando el valor del inmueble en 72.364,52 euros y, por tanto, una legítima de 4.700,46 euros por nieto.
El fallo condenó a los herederos demandados (sus tíos) a pagar dicha cantidad más los intereses legales desde el fallecimiento, más de 9.400 euros en total, de acuerdo con el artículo 451-14 CCCat. Pese ello, la sentencia emitida no fue firme, contra ella hubo posibilidad de interponer un recurso de casación de ante el Tribunal Supremo.