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Muere un hombre con una deuda de 13.000 euros y CaixaBank se la reclama a su nieta, pero no tendrá que pagar al rechazar la herencia

La Justicia explica que la entidad no puede reclamar la deuda a la nieta, ya que esta recae sobre la herencia yacente y no sobre quien renuncia a ella.


Sede de CaixaBank
Sede de CaixaBank |CaixaBank
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a una nieta y no tendrá que pagar la deuda de su abuelo fallecido porque no aceptó la herencia. CaixaBank le reclamaba 13.309,54 euros por un préstamo impagado, pero la Justicia ha dejado claro que no puede exigirle ese dinero. En la sentencia se menciona que el abuelo se llamaba Ginés.

Al parecer, todo comienza con el fallecimiento de Ginés, el abuelo de la demandante, el cual dejó parte de un préstamo a CaixaBank. La entidad, al no poder recuperar los 13.309,54 euros que quedaban por pagar, decidió reclamar el importe a una de sus nietas. La joven, sin embargo, nunca había aceptado la herencia de su abuelo.

Tal y como explica la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, CaixaBank consideraba que la nieta debía responder del préstamo como presunta heredera. A pesar de ello, la afectada negó haber aceptado formalmente la herencia, y defendió que, al no haberla aceptado, no debía asumir las deudas del fallecido. Debido a las discrepancias, decidieron acudir a los tribunales.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia resolvió que la nieta no debía responder del préstamo impagado de su abuelo, ya que no había aceptado la herencia. CaixaBank no conforme, decidió recurrir, pero la Audiencia Provincial de Barcelona volvió a dar la razón a la nieta en una segunda instancia.

No aceptó la herencia ni de forma expresa ni tácita

El motivo por el que no debe hacer frente a esta deuda es, la falta de aceptación de la herencia, tanto de forma expresa como tácita. Según establece el derecho civil, las deudas del fallecido solo pueden exigirse a quienes aceptan la herencia, tal como dispone el artículo 661 del Código Civil.

Es decir, que mientras no exista aceptación expresa o tácita, esas obligaciones permanecen dentro de la llamada herencia yacente, una figura reconocida por la doctrina y la jurisprudencia que representa el patrimonio del causante antes de ser aceptado por ningún heredero. En este sentido, la herencia no se confunde con el patrimonio de ningún descendiente, por lo que no puede reclamarse el pago a quienes no la hayan aceptado.

La sentencia deja claro que CaixaBank no logró probar que la nieta hubiera asumido la condición de heredera. Tal y como explica el Tribunal: “No consta en las actuaciones que la demandada haya aceptado la herencia, ni de forma expresa ni tácita, ni que haya realizado actos que impliquen voluntad de aceptación.” Por tanto, la deuda del abuelo sigue vinculada exclusivamente a la masa hereditaria, y no puede trasladarse a los familiares si no han aceptado formalmente dicha herencia.

El tribunal también recuerda que, en ausencia de aceptación, la herencia permanece como una entidad jurídica intermedia, que no puede generar responsabilidad directa en los descendientes: “La deuda forma parte del caudal relicto y, mientras este no haya sido aceptado, no cabe dirigir acción alguna contra quienes no han adquirido su condición de herederos.”

De esta forma, la Audiencia Provincial confirma la absolución de la joven y rechaza la pretensión de CaixaBank de cobrarle los 13.309,54 euros reclamados.