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Cobra una herencia mientras recibe el subsidio para mayores de 52 años y ahora el SEPE le pide devolver 8.542 euros

A pesar de que la beneficiaria no lo comunicara, el tribunal no consideró la infracción lo suficientemente grave como para extinguir el subsidio, pero si que le obliga a devolver 8.542 euros cobrados indebidamente.


Oficina del SEPE)
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado parcialmente la razón a una beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) obligaba a reintegrar 8.542,79 euros por haber cobrado la ayuda indebidamente tras vender un fondo de inversión heredado sin comunicarlo, lo que provocó que sus ingresos superaran el límite legal del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aunque el SEPE extinguió la prestación, el tribunal corrigió esta decisión y optó por mantener el subsidio, imponiendo únicamente una sanción de tres meses sin derecho a percibirlo.

La demandante, beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años desde septiembre de 2017, notificó en mayo de 2021 al SEPE que había aceptado una herencia junto a sus hermanos. Como consecuencia, el organismo suspendió el subsidio durante un mes al comprobar que sus ingresos superaban el límite permitido del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El problema llegó cuando, meses después, la mujer vendió un fondo de inversión que formaba parte de esa herencia, obteniendo una ganancia patrimonial de 16.496,72 euros, correspondiente a la diferencia entre el valor de compra (10.602,43 €) y el de venta (27.099,15 €). Esta ganancia no fue comunicada al SEPE ni al presentar la declaración anual de rentas de diciembre de 2021.

Dado que, al prorratear ese ingreso, la beneficiaria superaba el umbral mensual de rentas permitido (1.374,72 euros frente a los 723,75 euros del 75% del SMI en 2021), el SEPE decidió extinguir la prestación y reclamar 8.542,79 euros por cobros indebidos entre octubre de 2021 y abril de 2023. Según el expediente, también se tuvieron en cuenta rendimientos presuntos de otros bienes inmuebles y productos financieros. La afectada interpuso reclamación previa, que fue desestimada, por lo que en vista de que no le daban la razón decidió acudir a los tribunales.

Puede seguir cobrando el subsidio, pero debe devolver las cantidades cobradas

En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, no le dio la razón, por lo que tenía la la obligación de devolver los 8.542,79 euros percibidos indebidamente al SEPE. La mujer, que seguía sin estar conforme, decidio recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando que no hubo ocultación intencionada.

En esta vista, el TSJ si le dio la razón, pero de forma parcial, es decir, que, aunque efectivamente se incumplió la obligación de informar sobre la venta del fondo heredado, la infracción no justificaba la extinción definitiva del subsidio. Lo relevante fue que la falta de comunicación de esta ganancia patrimonial generó un cobro indebido, pero no hubo voluntad de ocultación o fraude, ni se trató de una actuación reiterada.

Por ello, opta por aplicar el artículo 47.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su redacción más reciente, tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, que permite sustituir la extinción por una pérdida temporal de la prestación. “Procederá restituir a la demandante el abono del subsidio litigioso desde el 1 de mayo de 2023, con el solo descuento de esos 3 meses de prestación”.

Además, el tribunal aclara que esta norma sancionadora más benigna debe aplicarse retroactivamente conforme al artículo 26 de la Ley 40/2015, dado que la sanción aún no se había ejecutado completamente al momento de la entrada en vigor de la nueva ley. Así, el fallo final deja sin efecto la extinción del subsidio, impone una sanción de tres meses sin prestación y ordena la reanudación del subsidio.