
A finales del mes de junio, la mayoría de trabajadores recibirán la correspondiente paga extra de verano. A estos se le sumarán los pensionistas que cobran prestaciones contributivas de la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dado que estas pensiones sí tienen derecho a paga extraordinaria, muchos desempleados se preguntan si el subsidio para mayores de 52 años también tiene derecho a recibirla, ya que es una prestación que cotiza para la pensión de jubilación.
Aunque la mayoría de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas (es decir, 12 mensualidades ordinarias más dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en noviembre), lo cierto es que hay otras que no las tienen. En estos casos, el abono se realiza en 12 mensualidades, ya que las pagas extras están prorrateadas dentro de las mensualidades. Es el caso de las pensiones por incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral o enfermedad profesional, tal y como recoge el artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto al subsidio para mayores de 52 años, hay que recordar que, aunque cotiza para la jubilación, no se trata de una pensión contributiva ni forma parte del régimen de prestaciones periódicas con derecho a paga extraordinaria. Por tanto, esta ayuda se abona en 12 mensualidades, ya que las posibles pagas extras están incluidas y prorrateadas.
Las prestaciones por desempleo no tienen derecho a paga extraordinaria
El SEPE explica en su web que tanto la prestación contributiva (el paro) como el resto de prestaciones (como la ayuda familiar o el subsidio para mayores de 52 años) no tienen derecho a pagas extraordinarias. Por lo tanto, el SEPE es tajante ante la pregunta: ¿tengo pagas extraordinarias cobrando el paro o el subsidio por desempleo? La respuesta es no.
En el caso del paro, no se tiene derecho a pagas extras porque la prestación se calcula en base a la cotización media de los últimos 180 días (6 meses). Esto es diferente al cálculo de la pensión de jubilación, que se basa en los últimos 12 meses de cotización, pero se divide entre 14 para reflejar las dos pagas extraordinarias.
En el caso de los subsidios por desempleo, son prestaciones no contributivas. Es decir, no se ha generado una cotización, y por tanto la cuantía no se calcula en base a lo cotizado, sino que se determina por el IPREM. Por ello, tampoco se tiene derecho a pagas extraordinarias. Lo mismo ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, que tampoco se abona en 14 pagas y no contempla pagas extraordinarias.