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El SEPE le quita el subsidio para mayores de 52 años, obliga a devolver 9.094,97 euros en concepto de cobros indebidos y la justicia le perdona la deuda

El tribunal considera que el SEPE cometió el error al conceder el subsidio sin verificar los requisitos, por lo que no procede a devolver las cantidades cobradas indebidamente, aunque perderá el derecho al subsidio.


Oficina de empleo
Oficina de empleo |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y retira el subsidio para mayores de 52 años a una trabajadora que no cumplía con el requisito mínimo de seis años cotizados por desempleo. El motivo exactamente fue que el SEPE le concedió la ayuda sin haber comprobado correctamente este requisito, exigido por el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, aunque la justicia exime a la beneficiaria de devolver los 9.094,97 euros ya cobrados, al considerar que el error fue exclusivamente de la Administración.

La beneficiaria solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue concedido por el SEPE y con duración prevista hasta marzo de 2030, es decir, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, según recoge la resolución inicial. Pero, a pesar de que todo parecía estar en orden, el SEPE detectó después que la beneficiaria no cumplía con uno de los requisitos, que es el contar con al menos seis años de cotizaciones por desempleo.

Así, en el momento de la solicitud, solo tenía acreditados 1.028 días, lo que equivale a menos de tres años, por lo que no cumplía el mínimo exigido por el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social. Tras identificar esta irregularidad, el SEPE inició un procedimiento de revisión de oficio, solicitando la revocación del subsidio y la devolución de 9.094,97 euros en concepto de prestaciones cobradas indebidamente

Tras esto, la beneficiaria reclamo al SEPE, alegando que había actuado de buena fe y presentó oposición a dicha reclamación, defendiendo que el error fue exclusivo de la administración al evaluar su solicitud. Así, decidieron acudir a los tribunales.

Anula el subsidio, pero perdona la devolución

El Juzgado de lo Social número 2 de Palma de Mallorca desestimó en primera instancia la demanda del SEPE, concluyendo que la beneficiaria actuó en todo momento de buena fe y que el error en la concesión del subsidio fue responsabilidad exclusiva del SEPE. El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que establece que los errores cometidos por las autoridades públicas no deben corregirse a costa de los ciudadanos cuando no hay fraude ni ocultación por su parte.

Disconforme con esta decisión, el SEPE interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares. A pesar de ello, el TSJ confirmo, que la beneficiaria no tenía obligación de devolver los 9.094,97 euros cobrados. En su razonamiento, se apoyó en la doctrina del caso Cakarevic contra Croacia del TEDH (la que hemos mencionado más arriba) y en varias sentencias recientes del Tribunal Supremo, al considerar que la afectada no engañó al SEPE, ni ocultó información, y que la confianza legítima y la buena fe debían prevalecer. Además, se valoró que las prestaciones ya cobradas se destinaron a cubrir necesidades básicas y que reclamar su devolución supondría una carga desproporcionada.

Así, aunque no tendrá que devolver los 9.094,97 euros ya cobrados, si que perderá el subsidio para mayores de 52 años, ya que en realidad y desde el inicio no cumplía con los requisitos.