
Desde el pasado 1 de noviembre, es posible trabajar y seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años. La reforma de los subsidios, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, ha introducido una nueva figura llamada Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que permite mantener la ayuda durante seis meses aunque se consiga un contrato. Eso sí, dependiendo de cuándo se haya aprobado el subsidio, se aplicará una normativa u otra.
En 2025, quienes cobren el subsidio para mayores de 52 años tienen que fijarse bien en la fecha en la que lo empezaron a recibir, ya que si fue antes del 1 de noviembre de 2024, les afecta la normativa antigua. En cambio, si fue a partir de esa fecha, se les aplica la nueva. Esto es clave para saber si se puede compatibilizar el subsidio con un empleo y, en ese caso, cómo hacerlo.
Compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años con un trabajo (nueva normativa)
Si el subsidio para mayores de 52 años ha sido aprobado con posterioridad al 1 de noviembre de 2024, se podrá trabajar y seguir cobrando la ayuda durante un máximo de seis meses (180 días), gracias al nuevo Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).
Este complemento sustituye al subsidio durante ese periodo y es compatible con empleos por cuenta ajena, ya sea a jornada completa o parcial. El importe no es fijo, ya que el SEPE calcula lo que corresponde en cada caso en función de:
- El porcentaje de jornada laboral.
- El trimestre del subsidio en el que estés
- El IPREM (600 euros al mes en 2025).
Es decir, si empiezas a trabajar y estás cobrando el subsidio, este no se suspende automáticamente. Durante 180 días se convierte en una ayuda complementaria adaptada a tus ingresos laborales.
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada (% IPREM) | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años con un trabajo (antigua normativa)
Para quienes ya estaban cobrando el subsidio antes de esa fecha, las reglas cambian. En estos casos, hay que distinguir entre el tipo de jornada del contrato:
- Suspender el subsidio mientras se trabaja y reanudarlo cuando acabe el contrato.
- Seguir cobrando una parte proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si es media jornada, se recibe el 50% del subsidio (unos 240 euros).
Eso sí, los ingresos totales no pueden superar los 888 euros al mes (el 75% del SMI de 2025). Si se superan, hay que suspender la ayuda.
¿Y si el trabajo es a jornada completa? En este caso, ya no se puede compatibilizar el subsidio con un contrato a jornada completa, salvo que se trate de un caso reconocido antes del 23 de mayo de 2024. Esa excepción desapareció con la entrada en vigor del RDL 2/2024, que derogó la norma que lo permitía.
Cómo comunico el SEPE que voy a trabajar
Con ambas normativas es obligatorio avisar al SEPE tanto del inicio como del fin del contrato. Se puede hacer:
- Por internet (con certificado digital, Cl@ve o DNIe).
- Usando el formulario de pre-solicitud online.
- Por teléfono o acudiendo a la oficina de empleo con cita previa.
¿Qué pasa si llego a acumular más de 360 días cotizados?
En el caso de trabajar y acumular 360 días o más de cotizaciones por desempleo que no hayan sido gastadas, no se podrá reanudar el subsidio directamente. En este caso, el SEPE pedirá primero que solicites la prestación contributiva por desempleo (mas conocido como el paro), ya que la cuantía es mayor.
Una vez agotado el paro, se deberá volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años desde cero, ya que tras un año de suspensión se extingue y no se puede recuperar automáticamente.
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