Logo de Huffpost

El SEPE suspenderá el subsidio para mayores de 52 años si no se presentan la declaración anual de rentas

El gobierno había dejado invalidado la obligación de presentar la declaración de la Renta, pero aún así sigue siendo obligatorio presentar la declaración anual de rentas, que es un trámite diferente.


Subsidio para mayores de 52 años denegado
Subsidio para mayores de 52 años denegado |NoticiasTrabajo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación que se cobra de manera indefinida hasta que la persona beneficiaria encuentra trabajo o alcanza la edad de jubilación. Con la reforma de los subsidios por desempleo, el Gobierno impuso la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ante Hacienda, una medida que quedó inhabilitada al menos durante este año 2025. Aun así, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recuerda que sigue siendo obligatorio que todos los beneficiarios presenten la Declaración Anual de Rentas (DAR).

Con la entrada de la reforma de los subsidios por desempleo, bajo el Real Decreto-ley 2/2024, se estableció como requisito que todos los beneficiarios que recibieran un subsidio por desempleo tuvieran la obligación de presentar la declaración de la Renta. Este trámite tenía como objetivo mejorar la fiscalización de las ayudas y evitar que algunos beneficiarios quedaran exentos de tributar, debido a que el SEPE no suele aplicar retenciones a las prestaciones no contributivas.

Ahora, esta última medida ha quedado sin efecto, pero el SEPE todavía recuerda que sigue siendo obligatorio presentar la Declaración Anual de Rentas. De hecho, no hacerlo puede suponer la suspensión del subsidio.

Declaración anual de Rentas

La Declaración Anual de Rentas es un trámite que deben realizar obligatoriamente los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años para poder seguir percibiendo dicha prestación. Este documento, además de reflejar todas las rentas e ingresos del beneficiario, sirve para acreditar ante el SEPE que se siguen cumpliendo los requisitos de rentas.

El requisito de rentas establece que los beneficiarios no pueden superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la última subida, este límite se sitúa en 888 euros mensuales. Este requisito existe porque los subsidios son ayudas de carácter asistencial, es decir, destinadas a personas sin trabajo y con carencia de ingresos.

Esta Declaración Anual de Rentas debe presentarse obligatoriamente a los 12 meses desde que se concedió el subsidio o desde la última prórroga, tanto si las rentas se han mantenido como si han cambiado.

El DAR se puede presentar de forma presencial o a través de la Sede Electrónica del SEPE, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de los 12 meses desde que se otorgó o renovó el subsidio. En caso de no realizar este trámite, el SEPE procederá a la suspensión de la prestación y, por tanto, a la paralización de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Otras noticias interesantes

Lo más leído