
Al acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social deja claro que es necesario tener, como mínimo, 15 años cotizados. Esta no es la única condición que impone la Seguridad Social. De hecho, puede denegar la pensión incluso a quienes cuentan con una larga vida laboral. Esto es precisamente lo que le ha ocurrido a un trabajador autónomo que, a sus 69 años de edad y con más de 46 años cotizados a la Seguridad Social, ha visto cómo se le ha denegado la pensión de jubilación por no estar al corriente de pago de la cuota de autónomos, además de no haber estado dado de alta en la Seguridad Social durante varios periodos.
Al cumplir los 69 años de edad, este hombre solicitó el reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social, pero esta le fue denegada. El motivo es, que además de no cumplir con la carencia específica, es decir, no tener al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud, este tenía una deuda pendiente con la Tesorería General de la Seguridad Social por el impago de cuota como trabajador autónomo.
En este punto, la Seguridad Social invito a este trabajador a regularizar su situación con la administración para así poder cumplir con los requisitos, algo a lo que no accedió, afectando negativamente a su jubilación. A pesar de ello, presento una segunda vez su solicitud para la pensión, pero aun así esta fue denegada, ya que consideraba que los 16.945 días trabajados a lo largo de su vida laboral (46 años y 5 meses) de los cuales 14.379 días bajo el Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) eran suficientes para acceder a la pensión, por lo que decidió presentar una demanda ante los juzgados.
No cumplía con los requisitos para acceder a la pensión
El Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid desestimó su recurso y dio la razón al INSS. En esta primera instancia, el tribunal explicó que la Ley General de la Seguridad Social es clara, y que el solicitante no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 205.1 b), que establece la necesidad de acreditar un mínimo de cotización en los últimos años antes de la jubilación.
Además, el fallo recordó que la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, exige que, para poder acceder a la pensión de jubilación en el caso de los trabajadores por cuenta propia, es obligatorio estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Algo que tampoco cumplía, ya que tenía casi tres años de cuotas impagadas de los conocidos como “sellos de autónomo”. Aún así, el trabajador seguía sin estar conforme y decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La doctrina del paréntesis
Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el trabajador intento que para cumplir con la carencia específica se le aplicará lo que se conoce como la doctrina del paréntesis. La “doctrina del paréntesis” supone poner en un paréntesis esos periodos sin cotizar para que, el trabajador cumpla con los requisitos para cobrar una pensión de jubilación.
Esta es útil cuando el trabajador no ha podido cotizar por razones ajenas a su voluntad, como por ejemplo es una situación de desempleo involuntario. Aun así, el TSJ explicó que en su caso no era posible, ya que contaba con demasiados periodos de inactividad. Además, no estuvo dado de alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, y que tampoco estuvo inscrito como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008. Por ello, el tribunal determino que no era posible aplicarle la doctrina.
Por todo, este trabajador perdería en este momento su derecho a la pensión de jubilación a pesar de cumplir con la edad ordinaria y tener casi 47 años cotizados. Aun así, esto no significa que no pueda acceder, lo podrá hacer, cuando regularice su situación y cumplir con todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
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