
El sistema público de pensiones español se enorgullece de garantizar una prestación digna incluso a quienes acumulan pocas cotizaciones, gracias a mecanismos que cubren las lagunas de sus carreras laborales. Esa flexibilidad, sin embargo, se convierte en castigo cuando el trabajador adelanta su retiro, ya que la Seguridad Social aplica coeficientes reductores de hasta el 30%. Lo sabe bien un jubilado que, tras 52 años, 9 meses y 28 días de aportaciones, ha visto recortada su pensión en un 13%, es decir, lo mismo que un trabajador que hubiera cotizado 27 años y se jubilara a la edad ordinaria.

Así lo explica Manuel Barrera, portavoz de ASJUBI40, en un documento presentado ante múltiples parlamentos autonómicos y en el Congreso de los Diputados mediante una Proposición de Ley impulsada por el grupo Unidas Podemos, iniciativas que fueron admitidas a trámite y aprobadas. En dicho texto se detalla cómo los trabajadores que acceden a la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria, sufren recortes que tanto el cómo los cerca de 900.000 afectados consideran injustos.
Adelantar dos años la jubilación iguala las pensiones de 52 y 27 años cotizados
Para entender la denuncia de este pensionista, hay que entender cómo funciona el actual método de cálculo de la Seguridad Social, el cual se regula en la Ley 27/2011. En este, la Seguridad Social tiene en cuenta tres variables: las bases de cotización, que actúan como base reguladora o, mejor dicho, el 100 % de la pensión de jubilación a la que se tiene derecho en función de los años cotizados, que sería el segundo elemento. Por último, la edad de jubilación, que, si bien no determina la cuantía, sí que la recorta en el caso de adelantar la edad ordinaria, es decir, acceder a una jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria.
Sabiendo esto, con 15 años trabajados se tiene derecho al 50 % de la base reguladora y, conforme vayamos sumando meses de cotización, ese porcentaje irá subiendo poco a poco. En la siguiente tabla se puede ver cómo crecería el porcentaje de la base reguladora por cada año cotizado a partir del 50 % de la base reguladora.
Años Cotizados | Porcentaje de la Base Reguladora |
---|---|
15 | 50% |
16 | 52.52% |
17 | 55.04% |
18 | 57.56% |
19 | 60.08% |
20 | 62.50% |
21 | 64.82% |
22 | 67.14% |
23 | 69.46% |
24 | 71.78% |
25 | 74.10% |
26 | 76.38% |
27 | 78.66% |
28 | 80.94% |
29 | 83.22% |
30 | 85.50% |
31 | 87.78% |
32 | 90.06% |
33 | 92.34% |
34 | 94.62% |
35 | 96.90% |
36 años y seis meses o más | 100% |
Ahora, los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, verán recortadas sus pensiones. Este porcentaje será mayor o menor en función del total de años cotizados y de los meses adelantados. En la siguiente tabla se puede consultar cómo se reduciría en el caso de una jubilación anticipada voluntaria.
Meses que se adelanta la jubilación | Menos de 38 años y 6 meses cotizados | Más de 38 años y 6 meses cotizados y menos de 41 años y 6 meses | Más de 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses | 44 años y 6 meses o más de cotización |
---|---|---|---|---|
24 meses (2 años) | 21% | 19% | 17% | 13% |
23 | 17,60% | 16,50% | 15% | 12% |
22 | 14,65% | 14% | 13,33% | 11% |
21 | 12,57% | 12% | 11,43% | 10% |
20 | 11% | 10,50% | 10% | 9,20% |
19 | 9,78% | 9,33% | 8,89% | 8,40% |
18 | 8,80% | 8,40% | 8% | 7,60% |
17 | 8% | 7,64% | 7,27% | 6,91% |
16 | 7,33% | 7% | 6,67% | 6,33% |
15 | 6,77% | 6,46% | 6,15% | 5,85% |
14 | 6,29% | 6% | 5,71% | 5,43% |
13 | 5,87% | 5,60% | 5,33% | 5,07% |
12 meses (1 año) | 5,50% | 5,25% | 5% | 4,75% |
11 | 5,18% | 4,94% | 4,71% | 4,47% |
10 | 4,89% | 4,67% | 4,44% | 4,22% |
9 | 4,63% | 4,42% | 4,21% | 4% |
8 | 4,40% | 4,20% | 4% | 3,80% |
7 | 4,19% | 4% | 3,81% | 3,62% |
6 | 4% | 3,82% | 3,64% | 3,45% |
5 | 3,83% | 3,65% | 3,48% | 3,30% |
4 | 3,67% | 3,50% | 3,33% | 3,17% |
3 | 3,52% | 3,36% | 3,20% | 3,04% |
2 | 3,38% | 3,23% | 3,08% | 2,92% |
1 | 3,26% | 3,11% | 2,96% | 2,81% |
Sabiendo esto, y volviendo a lo que explicaba Manuel, un trabajador que ha cotizado 52 años, con las reducciones aplicadas, equivaldría a uno que hubiera cotizado 27 años. Pero no solo eso, también explica que, si bien con 36 años y seis meses cotizados se tiene derecho al 100 % de la pensión, el sistema no premia esos años excedentes. Es decir, que se pierden, ya que el sistema solo los valora en los casos de una jubilación demorada, esto es, más allá de la edad ordinaria de jubilación.
Por ello, pide, eliminar las penalizaciones, pero no en todos los casos, sino solo en aquell0s que cuentan con más de 40 años cotizados a lo largo de la vida laboral, ya que han sido las carreras que más han aportado al sistema. La idea es premiar a los que más han aportado, ya que de lo contrario “no habrá nadie que quiera trabajar más de 40 años”.
La misma pensión tras 45 años que tras 26
Esta es, precisamente, una de las principales denuncias que recoge el informe de ASJUBI40. En él se muestra cómo el sistema actual iguala porcentajes de pensión entre trabajadores con trayectorias laborales radicalmente distintas. Por ejemplo, una persona que ha cotizado 26 años recibe el 76 % de su base reguladora. Exactamente el mismo porcentaje que otro trabajador que, pese a haber cotizado 45 años y medio, decide jubilarse de forma forzosa a los 61 años.
Esto significa que cotizar casi 20 años más y pagar IRPF durante todo ese tiempo no sirve para mejorar la pensión. Ambos cobrarán el mismo porcentaje de la base reguladora. “¿Tiene sentido trabajar 20 años más para acabar recibiendo lo mismo? ¿Dónde queda aquí el principio de contributividad y equidad?”, se preguntan desde la asociación.
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