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La Seguridad Social puede suspender la pensión y exigir su devolución si un jubilado trabaja sin cumplir las condiciones legales

El artículo 213.1 establece que la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es incompatible con el trabajo del pensionista por cuenta propia o ajena, cuando implique inclusión en el sistema de la Seguridad Social.


Oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |EP
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La pensión de jubilación representa para la mayoría de los jubilados la principal fuente de ingresos, aunque a veces esta no es suficiente, especialmente con el aumento del coste de vida en España. Algunos piensan en complementarla con otro trabajo, pero debemos tener claro que esto no siempre se puede hacer. Es decir, la Seguridad Social puede suspender la pensión de jubilación contributiva a aquellos pensionistas que decidan trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, e incluso devolver parte de esta, salvo en los casos marcados por la normativa.

Según el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social, el mismo establece que “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista”. Ahora el mismo artículo añade que habrá excepciones “en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”. Es decir, que la pensión de jubilación no se puede compatibilizar con un trabajo salvo excepciones en las que sí es posible trabajar y seguir cobrando la pensión de jubilación.

Una de ellas es la jubilación parcial, recogida en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. En este caso, el trabajador accede a la jubilación mientras continúa trabajando a tiempo parcial, ya sea con un contrato de relevo o sin él, si ya ha alcanzado la edad ordinaria. También existe la llamada jubilación activa, regulada en el artículo 214, que permite compatibilizar el 50 % de la pensión con un trabajo a tiempo completo o parcial, siempre que se haya accedido a la jubilación ordinaria (no anticipada) y se haya alcanzado el 100 % de la base reguladora. En el caso de los autónomos que tienen al menos un trabajador contratado, se les permite cobrar el 100 % de la pensión.

Otra posibilidad es cuando se trata de actividades artísticas o de creación intelectual, como indica el artículo 213.4 de la misma ley. Aquí se permite seguir percibiendo la pensión si se trata de ingresos derivados de derechos de autor o actividades artísticas, siempre que se cumplan los requisitos y se cotice por contingencias profesionales. Además, hay supuestos muy concretos en los que trabajos esporádicos por cuenta propia, considerados como “marginales” o con ingresos reducidos, podrían no afectar al cobro de la pensión, aunque en estos casos es recomendable consultarlo con la Seguridad Social para evitar problemas.

La Seguridad Social puede suspender la pensión y ordenar la devolución de cuotas cobradas indebidamente

En el caso de cobrar la pensión y empezar a trabajar estando dado de alta, la Seguridad Social puede proceder a suspender la pensión. No solo eso, sino que además podrá solicitar que el pensionista devuelva las cantidades cobradas indebidamente.

Ahora, hay que saber que la suspensión no será definitiva. Es decir, la Seguridad Social no puede quitar una pensión contributiva de jubilación para siempre, ya que la misma tiene carácter irrenunciable, aunque sí la puede suspender de manera temporal hasta que el pensionista regule la situación. Por ese siempre de iniciar cualquier actividad laboral, aunque sea por un solo día, es recomendable informar a la Seguridad Social.

Esto ha pasado, de hecho, un jubilado tuvo que devolver 17.538,72 euros a la Seguridad Social por estar cobrando otra pensión de jubilación a la vez que seguía trabajando en Estados Unidos conocía. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explico que en estos casos no se puede alegar que “no conocía la norma”, ya que según el artículo 6 del Código Civil el no conocimiento de la norma no exime de su obligado cumplimiento.

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