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La justicia lo confirma: para que sea válida la donación de inmuebles “ha de hacerse en escritura pública”

La Audiencia Provincial de Ávila confirma que, si no hay una escritura pública, el reparto anticipado de bienes inmuebles en forma de donación no es válido.


Mazo de juez sobre la figura de una casa
Mazo de juez sobre la figura de una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La disputa por el reparto de la herencia de un matrimonio ha finalizado con una sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila que rechaza el argumento de una de las hijas, quien sostenía que sus padres dividieron los bienes en vida entre sus descendientes. El tribunal concluye que la supuesta donación de la vivienda carece de efectos jurídicos al no haber sido formalizada en escritura pública, requisito indispensable según la legislación vigente.

Según la sentencia de mayo de 2025, el conflicto surgió tras el fallecimiento de ambos progenitores, que dejaron como herencia una vivienda y una cuenta bancaria, cuyo valor total supera los 30.000 euros. La hija, que recurrió el reparto de la herencia, aseguraba que el patrimonio de sus padres ya se había repartido en vida mediante la elaboración de lotes y un sorteo familiar celebrado en los años noventa. Sin embargo, el resto de los hermanos impugnaron esta versión, llevando el caso ante los tribunales al no existir acuerdo sobre el inventario ni sobre la naturaleza de los bienes.

Durante el proceso, la hija alegó que existía un documento privado que recogía el resultado del reparto. Por su parte, los demás herederos argumentaron que, sin la correspondiente escritura pública, la donación de inmuebles carece de validez, y que el documento aportado era unilateral y no reunía los requisitos legales.

Sin escritura pública la donación de bienes inmuebles no tiene validez

El Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, concluyó que no se habían aportado pruebas suficientes de que hubiera habido una donación del patrimonio en vida, y que el documento presentado por la hija carecía de las firmas de los progenitores y del resto de los herederos. 

Según apuntan desde el juzgado, el artículo 633 del Código Civil exige, para la validez de la donación de inmuebles, que se otorgue en escritura pública. Por tanto, el juzgado fijó el inventario, incluyendo la vivienda, como bien ganancial.

Artículo 633 del Código Civil

La Audiencia Provincial de Ávila, confirmó íntegramente la sentencia anterior y recordando que la ley y la jurisprudencia exigen formalidad estricta para el reparto anticipado de bienes inmuebles. El tribunal cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo y el artículo 633 del Código Civil, reiterando que “para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados”.

La Audiencia subraya que, aunque existiera un acuerdo privado familiar, la falta de escritura pública y la ausencia de mención a la partición en los testamentos posteriores de los progenitores privan de eficacia a cualquier reparto realizado en vida. Además, resalta que el ejercicio de la facultad de partición en vida, prevista en el artículo 1056 del Código Civil, requiere que el causante la confirme en testamento posterior, condición que no se dio en este caso.