
Es muy habitual que los padres hagan algunas donaciones a los hijos cuando todavía están en vida, ya sea dinero, una vivienda o cualquier tipo de bien. Pero hay que tener en cuenta que las donaciones también computan para la herencia y habrá que tenerlas en cuenta a la hora de calcular el importe de la parte legítima.
A este concepto es a lo que se conoce como colación de bienes, y viene recogida en el artículo 1.035 del Código Civil, que determina que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.”
Esto quiere decir que cuando hay más de un heredero forzoso, si uno de ellos ha recibido una donación en vida, esta se sumará a la masa hereditaria, y computará como parte de la herencia quien la recibiera.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que estás estas donaciones solo se sumarán a la herencia cuando hayan tenido lugar en los cuatro años previos al fallecimiento, según artículo 30 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y tal y como se puede ver aplicado en esta sentencia.
Cómo evitar que las donaciones en vida computen en la herencia
Para que los bienes que se donaron en vida no computen como parte de la herencia, deberá especificarse de forma expresa a la hora de realizarla, tal y como recoge el artículo 1.036 del Código Civil:
“La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa”.
Ahora bien, puede ocurrir que pese a que a la hora de hacer la donación se exprese que la misma no es colacionable, posteriormente en el testamento se indique que sí lo es. En este caso, según la Sentencia del Pleno de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, n.º 473/2018, de 20 de julio, prevalecerá la voluntad final del causante, y, por tanto, computará como parte de la herencia si así se ha expresado en el testamento.