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Tras más de 14 años en Mercadona le despiden por pasear a su perro y hacer la compra estando de baja por artritis: es improcedente y podrían tener que indemnizarle con casi 40.000 euros

Para la justicia estas actividades no son incompatibles con sus limitaciones físicas, recordando que estar de baja no tiene por qué requerir reposo absoluto.

Una tienda de Mercadona
Una tienda de Mercadona |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que fue cesado tras ser investigado por un detective privado que lo grabó paseando a su perro, haciendo la compra y yendo a la lavandería mientras se encontraba de baja médica por artritis reumatoide. La justicia concluye que realizar estas actividades ordinarias de la vida cotidiana no supone un fraude a la empresa ni es incompatible con las limitaciones físicas de su puesto, la limpieza en cámaras frigoríficas, por lo que ha condenado a la cadena de supermercados a readmitirlo, abonándole los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 39.845,25 euros.

El empleado en cuestión llevaba trabajando para la cadena de supermercados desde diciembre de 2010, como gerente en un bloque logístico. Sus funciones consistían en la limpieza de máquinas, rodillos y suelos en una cámara frigorífica a 12 grados de temperatura.

Este padecía artritis reumatoide, una enfermedad inflamatoria crónica, y los informes médicos indicaban que tenía limitaciones concretas: no podía agacharse en cuclillas de forma repetitiva, estar arrodillado prolongadamente, ni hacer presión continua con ambas manos, y tenía prohibido expresamente exponerse al frío. Debido a esta patología, inició una baja laboral el 12 de diciembre de 2024.

Estando de baja, la empresa contrató a un detective privado que lo observó durante los días 8 y 9 de enero de 2025 realizando actividades cotidianas, tales como pasear a su perro, recoger los excrementos del animal agachándose, hacer compras en el supermercado, ir a una lavandería autoservicio (donde se flexionó para sacar la ropa) y conducir una motocicleta en trayectos cortos. Basándose en este informe, Mercadona lo despidió disciplinariamente el 6 de febrero de 2025, considerando que estas actividades evidenciaban una simulación de su incapacidad o eran incompatibles con su recuperación.

El despido llega a los tribunales

No conforme con el despido, el empleado decidió impugnarlo y, en un principio, el Juzgado de lo Social Nº 1 de León desestimó su demanda, dando la razón a la empresa. Este juzgado declaró el despido procedente y convalidó la extinción del contrato sin derecho a indemnización al ser por motivos disciplinarios. Frente a esto, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El TSJ de Castilla y León declara el despido improcedente

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aceptó corregir un error material en el salario mensual (fijándolo en 2.517,05 euros brutos) y añadió detalles médicos que confirmaban que padecía una enfermedad inflamatoria crónica que requería un tratamiento biológico. Sin embargo, rechazó modificar el relato de los hechos observados por el detective, ya que la valoración de esa prueba le correspondía al juez de primera instancia.

El TSJ analizó si las actividades del trabajador justificaban la máxima sanción (el despido). La doctrina jurisprudencial establece que hacer vida normal estando de baja no es motivo de despido, a menos que las actividades perturben la curación o demuestren que el trabajador simula la enfermedad para defraudar a la empresa.

Partiendo de esta base, el tribunal concluyó que las actividades realizadas por este empleado eran simples actuaciones de la vida diaria y no requerían esfuerzos físicos incompatibles con sus limitaciones médicas, las cuales estaban directamente relacionadas con su puesto de trabajo específico (limpieza intensa en cámaras frigoríficas) y no exigían un reposo absoluto. Al padecer una enfermedad real y persistente, su comportamiento no se considera un fraude, por lo que la decisión de la empresa carecía de justificación suficiente y el despido debía ser declarado improcedente.

No es despido nulo

El trabajador solicitó que el despido fuera declarado nulo amparándose en la Ley 15/2022, que prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud. El tribunal determinó que, aunque despedir a alguien por el mero hecho de estar enfermo es nulo, en este caso concreto la empresa no lo despidió por su enfermedad, sino porque consideró (basándose en el informe del detective) que estaba cometiendo una infracción disciplinaria al realizar ciertas actividades.

Aunque el tribunal no compartía la valoración que hizo la empresa sobre la gravedad de esos actos, reconoció que Mercadona actuó motivada por una supuesta causa disciplinaria y no por un propósito discriminatorio hacia el estado de salud del empleado. Por ello, estimó parcialmente el recurso y declaró el despido improcedente, condenando a la cadena a readmitirle en las mismas condiciones, abonándole los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 39.845,25 euros. 

Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.