
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha declarado improcedente el despido de un trabajador de una empresa de ingeniería que, además, deberá indemnizarle con 48.889,45 euros. Los motivos que alegaron sus superiores para terminar con la relación laboral es que paseaba al perro durante su jornada de trabajo, daba paseos por centros comerciales o se quedaba en casa. Un detective contratado por la empresa fue quien realizó el informe decisivo gracias al que se le despidió.
El trabajador despedido entró en plantilla en 2005, por lo que llevaba 20 años trabajando en el mismo sitio, donde comenzó con un puesto de encargado general. La empresa detectó irregularidades en su horario de trabajo como falsear la jornada laboral o dedicar demasiado tiempo a asuntos personales, y una suma de todo esto fue lo que ocasionó el despido. Pero no se respetó el plazo legal de 60 días para la imposición de sanción por falta muy grave, por lo que la Sala ha terminado por dar la razón al trabajador.
Todo comenzó cuando se subrogó el contrato a tres trabajadores, uno de ellos el empleado despedido que pasó a ser inspector de hidrantes con un sueldo de 2.192 euros (pluses y pagas extras prorrateadas).
Terminaba su trabajo “en unas horas” y se dedicaba a otras actividades
La sentencia señala que en mayo de 2023, la empresa empezó a sospechar al comprobar que realizaba muchas inspecciones en poco tiempo. Por eso, contrató a una agencia de detectives para que le siguiera durante varios días en el mes de junio de 2023.
Una vez terminado el informe, pudieron comprobar que el trabajador condensaba todas sus actividades a primera hora de la mañana y cuando llegaba al mínimo que le pedía la empresa, se dedicaba a otras cosas. Entre estas, ir de compras o pasear a su mascota. Luego, en sus partes y fichajes aparecía que había estado trabajando de 7:00 a 15:00 horas.
Entonces, la empresa le comunicó el despido disciplinario el día 28 de agosto de 2023 asegurando que había cometido varias faltas muy graves basándose en el convenio del sector de la construcción.
No conforme, el trabajador presentó una papeleta de conciliación en la que no se consiguió ningún acuerdo y luego demandó a la empresa pidiéndole que el despido fuera improcedente y reclamando el pago de cantidades adeudadas por productividad.
La Justicia da la razón al trabajador
El primero en juzgar el caso fue el Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, que dio la razón al trabajador. En la sentencia, el magistrado resaltó que el despido era improcedente porque fue comunicado fuera del plazo de 60 días que aparece reflejado en el artículo 60 del Estatuto de Trabajadores para sancionar faltas muy graves. Este plazo comienza en el momento en que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
Aunque el informe elaborado por el detective tiene fecha del 30 de junio, no se ha podido acreditar cuándo fue entregado a la responsable de Recursos Humanos. La jueza señaló que el 21 de julio de 2023 ya estaban terminadas todas las investigaciones y la empresa debería haber actuado.
La jueza entendió que al haber pasado más de dos meses hasta que se notificó el despido al trabajador, este estaba fuera de plazo y era improcedente. Ahora, le dio dos opciones a la empresa, readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 48.889,49 euros además de 360 euros por productividad. Una cantidad que tenían pendiente de pago.
No conforme, la empresa presentó un Recurso de Suplicación ante el TSJ de Madrid, en el que aseguraban que el informe de la agencia de detectives fue entregado el 30 de junio y que no se había superado el plazo legal. El Tribunal desestimó el recurso.
Como señala la sentencia, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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