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Mercadona despide a un empleado por comer mantecadas y dulces en la sala de preparación de pedidos: es procedente a pesar del poco valor de los productos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha confirmado el despido porque la conducta del empleado rompía la confianza laboral.

Fachada de un supermercado Mercadona
Fachada de un supermercado Mercadona |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que consumió productos del establecimiento que estaban destinados a desecho o a donaciones, sin pagarlos previamente. La Sala consideró que la conducta supone una transgresión grave de la buena fe contractual y valida la sanción máxima, en línea con la doctrina reciente del Tribunal Supremo (TS).

Según la sentencia 1761/2024, el despido además de ser procedente, deja claro que el empleado no tenía derecho a indemnización. El trabajador llevaba trabajando en la empresa desde el año 2001 por lo que, en el momento del despido sumaba 22 años de antigüedad ya que la rescisión del contrato fue en 2023. Tenía un contrato indefinido y estaba trabajando con jornada completa y funciones de gerente. Entre sus funciones estaba la de preparar los pedidos a domicilio.

Además, cobraba un salario al mes de 2.038,61 euros con las paga extra prorrateadas. A pesar de esta extensa trayectoria dentro de la cadena de supermercados valenciana, el tribunal señaló que el trabajador había recibido formación específica sobre las normas internas. Y que, en estas normas, estaba la prohibición de consumir productos sin haberlos abonado antes incluidos aquellos destinados a donaciones o desecho.

Las cámaras de videovigilancia le ‘pillaron’ comiendo

Según los hechos probados a los que hace referencia la sentencia, el empleado accedió en varias ocasiones al cuarto en el que se estaban preparando los pedidos y consumió productos de bollería (mantecadas y dulces) sin pagarlos, durante su jornada laboral. 

Estas conductas fueron detectadas por la presencia de cámaras de videovigilancia que estaban instaladas en este espacio. La empresa, como relata el texto legal, las había instalado porque tenía sospechas de que algo estaba pasando al encontrarse restos de productos sin justificar. El tribunal avala la legalidad de las grabaciones como prueba, considerando que la empresa cumplió los requisitos de información y proporcionalidad exigidos por la ley de protección de datos. 

Quiebra de la confianza entre la empresa y el empleado

La sentencia hace hincapié en que el elemento determinante no es el valor económico de los productos, que era poco, sino la pérdida de confianza entre la empresa y el trabajador. El convenio colectivo de Mercadona califica este tipo de conductas como falta muy grave, equiparable al hurto, lo que permite la sanción de despido disciplinario.

Además la Sala aprecia reiteración en la conducta lo que refuerza su gravedad y descarta que se trate de un hecho aislado o un simple descuido.

El fallo reconoce un cambio en la línea de interpretación del tribunal. En resoluciones anteriores, en supuestos similares, se había optado por declarar improcedente el despido aplicando criterios de proporcionalidad. 

Pero TS prioriza la pérdida de confianza como elemento central, y el TSJ opta ahora por confirmar la procedencia del despido incluso en casos como este en los que el impacto económico es muy bajo. 

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo para unificar doctrina.