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La Justicia niega el permiso de residencia a una mujer marroquí de 78 años aunque su hija ingresa 120.000 euros y la mantiene económicamente

El TSJ de Andalucía ha rechazado la agrupación porque no se acreditaron ingresos en los seis meses previos, aunque la familia enviaba mensualmente 200 euros a la anciana.

Una mujer tapada se lleva las manos a la cabeza
La Justicia niega el permiso de residencia a una mujer marroquí de 78 años aunque su hija ingresa 120.000 euros y la mantiene económicamente |Envato
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en su sentencia STSJ AND 220/2026, ha negado la reagrupación familiar a una mujer marroquí de 78 años, viuda y sin ayuda económica en su país a pesar de que su hija residente en España acreditaba ingresos superiores a 120.000 euros anuales. Además, todos los meses le enviaba 200 euros, de modo que quedaba demostrado que la anciana era mantenida por su familia.

La Justicia ha avalado la negativa de la administración competente (en este caso la Oficina de Extranjería) porque faltaba documentación que probase los ingresos en los seis meses previos a la solicitud. De este modo, el fallo revoca una sentencia previa de un juzgado de primera instancia que sí había concedido el derecho a la reagrupación por razones humanitarias y económicas.

Este primer tribunal consideró probado que la anciana dependía de su hija, que le enviaba dinero de manera regular y que la unidad familiar tenía recursos suficientes. Como consta en esta resolución, la hija enviaba 200 euros al mes a su madre y estuvo haciéndolo durante dos años. Sus ingresos, junto con los de su pareja, superaban los 120.000 euros anuales gracias a la rentabilidad de un negocio familiar.

La mujer de 78 años, no tenía pensión en Marruecos y ninguna fuente de ingresos, por lo que era dependiente económicamente de su hija. 

No basta con acreditar solvencia económica

El TSJA establece en la sentencia antes citada que no es suficiente con acreditar solvencia económica sino que debe acreditarse siguiendo los requisitos exactos que marca la normativa de extranjería. El tribunal recuerda que es obligatorio justificar los ingresos correspondientes a los seis meses anteriores a la solicitud de modo que se garantice su continuidad. 

En este caso, la solicitante sólo aportó la declaración de la renta del año 2021 en la que constaban ingresos de 120.807 euros y un rendimiento neto de 23.923 euros pero no presentó la documentación del periodo que se le pedía que era entre los meses de julio y diciembre de 2022 ya que la solicitud tuvo entrada en el registro en enero de 2023.

La sentencia señala que “no aportó documentación que permitiera verificar la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos” y concluye en que ese incumplimiento basta por sí solo para rechazar la solicitud.

Elementos favorables pero falta de documentación

Los magistrados admiten que se daban elementos favorables como son la edad avanzada, la dependencia económica y el hecho de que la familia tuviera capacidad suficiente pero al final, se optó por interpretar estrictamente la normativa. “La falta de acreditación era suficiente para la desestimación”, asegura el fallo.

El TSJA estima el recurso de la administración, revocando la sentencia favorable y denegando el permiso de residencia, aunque no impone costas a ninguna de las dos partes.   

Esta sentencia deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.