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Muere una madre dejando deudas por préstamos, el padre se las reclama a su hija y la Justicia dice que no tiene que pagarlas porque renunció a la herencia

Las deudas de la madre no pueden transferirse a la hija si esta renunció formalmente.

Una herencia de padre a hija
Una herencia de padre a hija |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Una mujer no tendrá que pagar las deudas por los préstamos contraídos por sus padres después de que esta renunciara formalmente a la herencia. La expareja de la causante (y padre de la demandada) pedía que ella asumiera el pago de unos préstamos que ambos suscribieron en el pasado, pero la Audiencia Provincial de Madrid señala que no se puede exigir una deuda cuando esta rechaza la herencia mediante una escritura pública.

La disputa comienza con el fallecimiento de la madre, la cual dejó pendiente de liquidar varios préstamos personales y uno hipotecario que había firmado junto a pareja. El padre, buscaba recuperar el dinero de esas deudas, por lo que decidió reclamárselas a su hija, la cual era la única heredera. Sin embargo, la joven renunció a la herencia de su madre.

Tal y como explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) el padre consideraba que la hija era la que debía responder de las deudas de su madre la cual no llegó a terminar de pagar. Aun así, la “heredera” renunció a esta formalmente al cumplir la mayoría de edad, y por eso defendía que, al no haberla aceptado, no tenía por qué asumir las obligaciones de la fallecida.

En los tribunales, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Móstoles dio la razón a la hija, estimando la “falta de legitimación pasiva”, es decir, que ella no debía responder del préstamo impagado. El padre decidió acudir a la Audiencia Provincial de Madrid al no estar conforme con el fallo.

Repudió la herencia formalmente en escritura pública

El principal motivo por el que la hija no debe hacer frente a esta deuda es porque rechazó la herencia, un acto que formalizó mediante escritura pública el 21 de enero de 2020, poco después de cumplir los dieciocho años. De esta forma, y según señala el artículo 1008 del Código Civil, el rechazo a la herencia se hizo de forma totalmente legal y válida.

Es decir, que al rechazarla de manera formal, el artículo 989 del Código Civil dice que “lleva implícito que demandada nunca fue heredera de su causante”. Para comprenderlo, cuando una persona repudia una herencia, la ley hace como si esa persona jamás hubiera tenido el título de heredero. De esta forma, su patrimonio personal no se confunde con el del fallecido y no puede reclamársele el pago de ninguna deuda, cosa que ha pasado en esta disputa.

Artículo 989 del Código Civil
Artículo 989 del Código Civil

La sentencia explica además que al ocurrir esto nos encontramos ante un escenario “sin existencia de sucesión, artículo 661 del Código Civil, que legitime causalmente a demandada para responder de la deuda reclamada”. Por todo y para entenderlo, las deudas de la madre no pueden trasladarse a la hija si esta ha renunciado legalmente, al romperse cualquier vínculo sucesorio.

Así y por todo lo explicado, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la absolución de la joven, rechaza la pretensión del demandante de cobrarle la deuda y le impone a este último el pago de las costas procesales del recurso.