La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por una mujer de nacionalidad marroquí contra la resolución del Ministerio de Justicia que le denegó la nacionalidad española por residencia. El tribunal considera que la solicitante no acreditó el requisito de “buena conducta cívica” exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, a pesar de que los antecedentes penales ya habían sido cancelados. Para la Sala, el mero hecho de que esta mujer tuviera una condena o una detención próxima al momento en el que inició los trámites para pedir la nacionalidad era motivo suficiente para denegarle la nacionalidad por falta de buen comportamiento, a pesar de que estas detenciones o condenas hubieran quedado ya anuladas.
Flora, originaria de Marruecos, solicitó la nacionalidad española el 26 de diciembre de 2020, pero la Administración rechazó la petición al entender que existían antecedentes recientes incompatibles con el estándar de civismo exigido para acceder a la nacionalidad. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 19 de febrero de 2026 (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial), confirma ahora esa decisión y rechaza el recurso interpuesto por la demandante.
Todo comenzó después de que el Ministerio de Justicia analizara el expediente de la solicitante y comprobara que había sido condenada por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal. La condena había sido dictada por el Juzgado de Instrucción número 13 de Valencia y adquirió firmeza el 10 de febrero de 2020, apenas unos meses antes de iniciar el expediente de nacionalidad.
La defensa de Flora alegó ante la Audiencia Nacional que cumplía todos los requisitos legales para obtener la nacionalidad española y recordó que “los antecedentes penales se encuentran ya cancelados, y extinguió todas las responsabilidades civiles y penales derivadas del delito”.
La Audiencia Nacional dice que cancelar los antecedentes no basta
Uno de los aspectos más polémicos de la resolución es que la Audiencia Nacional considera que la cancelación de antecedentes penales no obliga automáticamente a conceder la nacionalidad española. El tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la “buena conducta cívica” es un concepto más amplio que el simple hecho de no tener antecedentes penales.
En este sentido, la Sala recoge literalmente que: “la cancelación de antecedentes penales no es suficiente para dar por acreditado ese requisito de la buena conducta cívica”. Además, añade que el civismo “no consiste sólo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad”.
Para el tribunal, el elemento decisivo fue la cercanía temporal entre la condena y la solicitud de nacionalidad. La sentencia afirma que: “la existencia de esta condena, impuesta poco tiempo antes de iniciarse el expediente de nacionalidad, resulta del todo incompatible con la posibilidad de apreciar la buena conducta cívica exigida”.
También existía una detención por malos tratos en el ámbito familiar
La resolución judicial recoge además que en el expediente figuraba un informe policial según el cual la solicitante “fue detenida el 2 de junio de 2020 por malos tratos en el ámbito familiar”. Aunque la sentencia se centra principalmente en la condena por lesiones, la Audiencia entiende que estos antecedentes recientes deben valorarse de forma conjunta al analizar la trayectoria personal de la solicitante.
La Sala insiste en que la nacionalidad española por residencia tiene carácter excepcional y que el solicitante debe demostrar una conducta acorde “al estándar de conducta propio de un ciudadano medio”. Por eso, considera que incluso hechos ya cancelados pueden seguir siendo relevantes si afectan a la valoración global del comportamiento del interesado.
La Audiencia Nacional dijo que incluso los antecedentes cancelados pueden servir para demostrar que no existe la “buena conducta cívica”
La Audiencia Nacional respalda la interpretación que viene realizando el Tribunal Supremo sobre el artículo 22.4 del Código Civil. Según la sentencia, la Administración puede valorar no solo la existencia de antecedentes penales, sino también el conjunto de circunstancias personales y judiciales que rodean al solicitante de nacionalidad.
El fallo recuerda además que: “la existencia o inexistencia de antecedentes penales no es decisiva”, ya que incluso antecedentes cancelados pueden ser utilizados para concluir que no concurre el requisito de buena conducta cívica.
Finalmente, la Audiencia Nacional desestima completamente el recurso presentado por Flora y confirma la resolución del Ministerio de Justicia. La sentencia también impone las costas procesales a la demandante, con un límite máximo de 1.000 euros, aunque todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación.

