El Tribunal Supremo establece que los jubilados que compatibilizan el cobro de su pensión con un trabajo recibirán el complemento de maternidad sobre el 100% de la prestación reconocida y no sobre el 50% reducido que perciben cada mes. Así lo determina el Alto Tribunal en una sentencia de hace unas semanas donde aplica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Por eso, rechaza el criterio de la Seguridad Social de abonar solo la parte proporcional y le obliga a abonar 1.800 euros por daños y perjuicios al beneficiario al que se denegó inicialmente el derecho.
El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, antes de la reforma de 2021, establecía que la cuantía del complemento por aportación demográfica (actualmente siendo el complemento para la reducción de la brecha de género o más conocido como complemento de maternidad) era del 5% por dos hijos, del 10% por tres hijos y del 15% por cuatro o más hijos biológicos o adoptados. Este porcentaje se aplicaba sobre la “cuantía inicial” de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
El Supremo aclara en su sentencia (se puede consultar en este enlace) que el término “inicial”, según el Diccionario de la Real Academia Española, alude al inicio o principio del reconocimiento. Por tanto, se refiere al importe reconocido en primer lugar, antes de cualquier reducción posterior. La sentencia añade que el artículo 214.2 de la LGSS define la jubilación activa, modalidad que permite cobrar la pensión y seguir trabajando, como el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
El fallo recuerda que el artículo 60.6 de la LGSS vincula el complemento al régimen jurídico de la pensión en cuanto a "nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización". Esa remisión, concluye el Supremo, no incluye las vicisitudes propias de la jubilación activa, esto es, el recorte del importe al 50% por compatibilizar el cobro con el trabajo.
Un pensionista autónomo logra cobrar el 100% del complemento
Esta sentencia llega a raíz del caso de un pensionista, trabajador autónomo, al que el INSS reconoció en marzo de 2018 una pensión de 1.370,62 euros en la modalidad de jubilación activa. Durante los años en que mantuvo la actividad por cuenta propia, hasta diciembre de 2023, cobró 685,31 euros mensuales, el 50% de la pensión. Tenía dos hijos, por lo que le correspondía el complemento del 5%.
La Seguridad Social calculó ese 5% sobre los 685,31 euros y abonó 34,26 euros mensuales durante la jubilación activa. La sentencia del Supremo obliga a aplicar el porcentaje sobre la cuantía íntegra de 1.370,62 euros, lo que eleva el complemento a 68,53 euros al mes. Solo a partir de enero de 2024, cuando cesó la actividad y pasó a cobrar el 100% de la pensión, la Seguridad Social aplicó el porcentaje sobre el importe completo. El beneficiario falleció en marzo de 2024 y fueron sus herederos quienes han mantenido el litigio dándole finalmente la razón.
Además, la Sala de lo Social condena a la Seguridad Social a abonar 1.800 euros por daños y perjuicios al beneficiario que tuvo que litigar para que se le reconociera el complemento.
La doctrina afecta a los beneficiarios del complemento por maternidad inicial. Es decir, como hemos explicado antes, este complemento fue sustituido en febrero de 2021 por el actual complemento de reducción de la brecha de género, que fija una cuantía por hijo y reglas de cálculo distintas. El fallo se aplica también a los varones, que pueden percibir esta ayuda desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2019 que declaró discriminatoria su exclusión, algo que también explica el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca.
Cinco años para reclamar las diferencias a la Seguridad Social
Los pensionistas en jubilación activa que cobren el complemento de maternidad originario pueden solicitar la revisión del cálculo ante la Dirección Provincial del INSS correspondiente a su domicilio. El plazo de prescripción para reclamar las diferencias económicas dejadas de percibir es de cinco años, conforme al artículo 53.1 de la LGSS. En caso de denegación, los afectados deben presentar reclamación previa y, posteriormente, pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

