Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de un accidente laboral suelen ser por lo general más beneficiosas frente a las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, ya que, por ejemplo, no exigen un período previo de cotización. Ahora bien, la Ley General de la Seguridad Social explica que, si el empleado sufre el accidente por saltarse las normas de forma temeraria y consciente, la Seguridad Social no le concederá la consideración de accidente de trabajo.
Esto es así, ya que así lo recoge el artículo 156.4 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), donde explica que no tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
De esta forma, aquellos trabajadores que sufran un siniestro grave por una negligencia extrema y temeraria no podrán beneficiarse de las ventajas exclusivas de la contingencia profesional. Su situación médica podría derivar en una incapacidad permanente, pero esta no sería tratada como accidente laboral, lo que obligaría al trabajador a cumplir con requisitos más duros (como tener años previos cotizados, dependiendo de si se califica como accidente no laboral).
No se puede considerar accidente de trabajo si hay imprudencia temeraria
La ley explica que, aunque la norma general asume que toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia de su trabajo ejecutado por cuenta ajena es un accidente laboral, el sistema no ampara las actitudes irresponsables graves. Si un empleado decide, por pura voluntad y asumiendo un riesgo innecesario, realizar una acción temeraria, pierde el "escudo" protector de la contingencia profesional.
Ahora bien, como toda norma hay una excepción, y es que la propia ley especifica que esta prohibición no aplica a la conocida como "imprudencia profesional". En otras palabras, que si un trabajador comete un error derivado de la rutina o de la confianza que inspira llevar años haciendo el mismo trabajo, la Seguridad Social sí le reconocerá el accidente de trabajo, ya que entiende que es un fallo humano derivado del propio hábito laboral.
Un ejemplo práctico
Para entender cómo afecta la actitud del trabajador a su solicitud, podemos poner el siguiente ejemplo práctico. Imaginemos a un operario de la construcción que sufre una caída grave que anula su capacidad de trabajar.
Si la investigación demuestra que el operario se quitó el arnés de seguridad de forma totalmente consciente, saltándose las barreras de protección de forma deliberada para hacer una acrobacia en el andamio, el INSS denegará la consideración de accidente laboral alegando "imprudencia temeraria". A efectos prácticos, lo que deberá hacer este trabajador es enfrentarse a que su incapacidad permanente sea tramitada por contingencias comunes (accidente no laboral), arriesgándose a no cobrar la prestación si no reúne los requisitos de cotización pertinentes en su caso.
Diferencia entre imprudencia temeraria e imprudencia profesional
Por último, es importante distinguir entre el tipo de error que nos impide trabajar. Mientras que una imprudencia temeraria exige un menosprecio absoluto por el riesgo y una desobediencia grave, la Ley permite una vía protectora para los despistes rutinarios.
La normativa establece expresamente que no impedirá la calificación de accidente de trabajo "la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira". Por tanto, salvo que se trate de un acto doloso o temerario , un fallo por exceso de confianza en la rutina diaria queda consolidado como accidente de trabajo, aportando la seguridad jurídica y económica necesaria para proteger al trabajador en caso de invalidez.

