La Seguridad Social reconoció a un trabajador, cuya profesión era la de oficial de aire acondicionado, la pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual a pesar de padecer narcolepsia grave y esclerosis múltiple. Al no estar conforme, recurrió y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha reconocido la gran invalidez, el grado máximo de incapacidad. Por ello, cobrará una pensión vitalicia compuesta por el 100% de su base reguladora (1.755,11 euros) más un complemento mensual, alcanzando un total de 2.897,31 euros.
Según detalla la sentencia (disponible en este enlace), este hombre trabajaba de forma habitual como montador de aire acondicionado hasta que la Seguridad Social le reconoció la incapacidad permanente, pero en su grado total, que es la que inhabilita para su profesión habitual, pero con la posibilidad de trabajar en otra que fuera compatible con sus lesiones.
El trabajador no estaba conforme, pues padecía narcolepsia y esclerosis múltiple, lo que le impedía no solo trabajar en cualquier tipo de profesión donde corriera el riesgo de quedarse dormido, sino que le era prácticamente imposible hacer vida diaria sin la necesidad de una tercera persona.
Por eso, tras agotar la vía administrativa, decidió acudir a los tribunales, y tanto el juzgado de primera instancia como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón y le reconocieron la gran invalidez.
El trabajador demostró con los informes médicos que padecía dolencias como narcolepsia con cataplexia grave y esclerosis múltiple remitente-recurrente. Esta narcolepsia le provocaba parálisis del sueño y alucinaciones, y la misma no estaba bien controlada a pesar de que tomaba medicación para ello.
Para la Sala, trabajar bajo la narcolepsia generaría sobre el trabajador un "riesgo constante de caída tras quedarse dormido de forma repentina", e incluso señala que "ha llegado a dormirse caminando". Todo esto se suma a las secuelas de la esclerosis múltiple, que le provocan una evidente falta de fuerza y equilibrio, visión doble y una "situación de fatiga severa constante".
La gran invalidez requiere de la necesidad de una tercera persona
De esta forma, las patologías que presenta hacen imposible que pueda realizar cualquier tipo de actividad laboral. Además, le obligan a necesitar la supervisión de una tercera persona para los actos más básicos de la vida diaria, como son vestirse, comer o hacer actividades fuera de casa. De hecho, la sentencia explica que desde agosto de 2023 su esposa ejerce formalmente como su cuidadora con dedicación total.
Para conceder el grado de gran invalidez en la incapacidad permanente, el artículo 194.6 de la Ley General de la Seguridad Social establece que es "la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos".
La Seguridad Social intentó alegar, para no reconocer la gran invalidez, que el trabajador solo necesitaba ayuda para actividades en el exterior del domicilio, pero el TSJ corrigió este criterio. Explica que el simple hecho de poder quedarse dormido en cualquier momento implica la necesidad de una tercera persona, requisito obligatorio para conceder la gran invalidez.
Otra cosa que deja claro el tribunal es que no hace falta necesitar ayuda para absolutamente todo. Tal y como recuerda la sentencia citando doctrina del Tribunal Supremo, basta con la imposibilidad del enfermo "para realizar por sí mismo uno solo de los «actos más esenciales de la vida» y la correlativa necesidad de ayuda externa" para que se le deba conceder la gran invalidez.

