
Todos los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente, sea laboral o no, tienen derecho a contar una pensión de incapacidad permanente cuando el tribunal médico de la Seguridad Social lo vea oportuno. Sin embargo, deben hacer frente a unos requisitos previos que determinarán si se tiene derecho o no a la pensión y el grado de minusvalía correspondiente.
Los requisitos de esta pensión contributiva cambia en función del grado de minusvalía y de la modalidad de incapacidad: parcial, total, absoluta o de gran invalidez. A pesar de ello, hay factores comunes como, por ejemplo, no haber alcanzado la edad de jubilación o estar dado de alta en algún régimen contributivo o en una situación asimilada al alta.
Aun así, corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) valorar al trabajador en función de unos exámenes médicos y preguntas sobre su situación laboral y personal. Por lo que se recomienda ir bien preparado ante dicho tribunal. Aunque su decisión no es vinculante (obligatoria), sí que influye en gran medida sobre la decisión final de la Seguridad Social.
Los requisitos del tribunal médico para conceder la pensión de incapacidad
Los requisitos para conceder una pensión de incapacidad permanente son varios, existen unos comunes para todos los trabajadores y otros en función e la modalidad de discapacidad que vaya a otorgarse. Desde el punto de vista general, son los siguientes:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Un tiempo mínimo de cotización previa a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (laboral o no).
Pero, como se ha comentado, no son los únicos. En función de cada modalidad de incapacidad habrá unas condiciones especificas u otras como las que se detallan a continuación:
Requisitos de la incapacidad permanente parcial
Esta es la que se otorga cuando el trabajador sufre un accidente o enfermedad que le incapacita más de un 33% o la que se cobra después de una incapacidad temporal (545 días- 360 días más 180 días prorrogables). Supone una indemnización siempre que:
- En caso de enfermedad profesional o accidenta, no es necesario una cotización previa.
- Si es por una enfermedad común hay que acreditar 1.800 días cotizados, dentro de los 10 años anteriores a la solicitud.
- Los menores de 21 años deberán haber trabajado la mitad de los días de su vida desde que cumplieron los 16 años hasta que iniciaron la incapacidad temporal.
- Quienes trabajen a tiempo parcial deben calcular un coeficiente global de parcialidad.
Requisitos de la incapacidad permanente total
Cuando la persona no ejerza la profesión habitual pero sí otras diferentes puede cobrar el 55% de la base reguladora por una incapacidad parcial cuando:
- Por enfermedad común haya tenido una cotización previa en función de su es mayor o menor de 31 años:
- Los menores de 31 años deben cotizar un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años hasta que se produjo el motivo de la incapacidad.
- Los mayores de 31 años deberán cotizar 5 años como mínimo. Al mismo tiempo, una quinta parte de ese periodo debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al cobro de la pensión.
- Quienes trabajen a tiempo parcial deben calcular un coeficiente global de parcialidad.
Requisitos para cobrar la incapacidad permanente absoluta
Con este tipo, la persona con discapacidad puede obtener el 100% de la base reguladora siempre y cuando:
- Por enfermedad común haya tenido una cotización previa en función de su es mayor o menor de 31 años:
- Los menores de 31 años deben cotizar un tercio del tiempo desde que cumplieron los 16 años hasta que se produjo el motivo de la incapacidad.
- Los mayores de 31 años deberán cotizar 5 años como mínimo. Al mismo tiempo, una quinta parte de ese periodo debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al cobro de la pensión.
- Quienes trabajen a tiempo parcial deben calcular un coeficiente global de parcialidad.
- Si la persona no estaba dada de alta y hubiera tenido una enfermedad común o accidente no laboral, necesitará una cotización de 15 años, tres de ellos en los 10 años anteriores a la solicitud.
Requisitos para solicitar la Gran Invalidez
Más que una modalidad más, es un complemento a la incapacidad absoluta reconocido cuando la persona, además de no poder trabajar, necesita ayuda para las actividades diarias básicas. Para conseguirla, la Seguridad Social exige:
- Si la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, necesitará certificar una cotización de 15 años -tres de ellos en los últimos 10-.
- En caso de enfermedad profesional o accidente (de cualquier tipo), la cotización previa no es un requisito.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común, los condicionantes son los mismos que en la incapacidad absoluta.
- Para los trabajadores a tiempo parcial, también aquí habrá que recurrir al coeficiente global de parcialidad con el fin de verificar si pueden cobrar el complemento de gran invalidez.
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