Tabla de enfermedades por las que se puede conceder una incapacidad permanente absoluta en 2023

Existe un listado de enfermedades por las que se puede conceder una pensión de incapacidad permanente absoluta en 2023.

mujer con incapacidad permanente absoluta
Lista de enfermedades incapacidad permanente absoluta en 2023 Envato
Francisco Miralles

Las personas trabajadoras en España que debido a un accidente de trabajo, lesión o enfermedad le impidan o anulen la capacidad laboral podrán solicitar una pensión por incapacidad permanente, que en caso de grave puede derivar a una incapacidad absoluta. Esta pensión contributiva tiene como objetivo paliar la falta de ingresos provocada por el estado de salud. No existe una lista como tal, pero sí, una tabla de enfermedades por las que puede dar lugar a una incapacidad permanente absoluta en 2023.

La Seguridad Social cuenta con cuatro grados de incapacidad permanente que son parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Dependiendo del grado de discapacidad se puede conceder una u otra. En el caso de la absoluta, es necesario contar con un grado de discapacidad de al menos el 33 %. Además, en la incapacidad permanente absoluta, se impide trabajar en la misma actividad laboral, pero sí en otras actividades remuneradas.

En otras palabras, un trabajador al que le conceden una incapacidad permanente absoluta en la profesión de policía, no podrá ejercer ese trabajo, pero si uno en la docencia. Es conveniente destacar que no una incapacidad permanente absoluta no es definitiva y puede ser revisada por el tribunal médico. 

Tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta 2023

La Seguridad Social no cuenta con una lista oficial de enfermedades por las que se concede una incapacidad permanente absoluta. Esto se debe a que se puede padecer una y no ser motivo de incapacidad, según el Tribunal Médico.

Mujer con incapacidad permanente absoluta
Tabla enfermedades incapacidad permanente absoluta

A continuación, se muestra una tabla de enfermedades por las que se puede conceder una incapacidad permanente absoluta en 2023:

  1. Acromatopsia.
  2. Acondroplasia.
  3. Agorafobia.
  4. Alzheimer.
  5. Arterioesclerosis.
  6. Cardiopatías.
  7. Cáncer.
  8. Demencia senil.
  9. ELA.
  10. Enfermedad de Crohn.
  11. Enfermedad pulmonar.
  12. Enfermedad de Raynaud.
  13. Enfermedad de Paget.
  14. Enfermedad de Pompe.
  15. Espondilitis anquilosante.
  16. Esquizofrenia.
  17. Fibromialgia.
  18. Fibrosis pulmonar.
  19. Glaucoma.
  20. Hipoacusia.
  21. Insuficiencia renal crónica.
  22. Isquemia arterial crónica.
  23. Narcolepsia.
  24. Neuropatía.
  25. Obesidad mórbida.
  26. Párkinson.
  27. Parálisis cerebral.
  28. Prosopagnosia.
  29. Polio.
  30. Síndrome de Takotsubo.
  31. Síndrome de Brugada.
  32. Síndrome de Meniere.
  33. Síndrome de Capgras.
  34. Síndrome de Sjögren.

Cabe destacar que no solo vale tener una de estas enfermedades para que se conceda una incapacidad absoluta. Es necesario y como se ha dicho anteriormente, que el Tribunal Médico de la Seguridad Social mediante una serie de pruebas médicas certifique que la enfermedad da derecho a la pensión.

Requisitos para acceder a incapacidad permanente absoluta

Las personas beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente absoluta tendrá derecho al 100% de la base reguladora, aunque hay que tener en cuenta la normativa que establece el propio grado de invalidez. Para acceder a ella es necesario reunir una serie de requisitos, los cuales se encuentran recogidos en la página web de la Seguridad Social.

El primero de ellos, es estar dado de alta en la Seguridad Social y contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social. Otra de las condiciones, es no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, aunque si podrán acceder aquellos pensionistas que se encuentren con una jubilación anticipada.

Si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional, no será necesario acreditar un tiempo mínimo de cotización. En el caso de derivar de una enfermedad común por invalidez absoluta se deberá acreditar, para los menores de 31 años, haber cotizado un tercio del tiempo, desde los 16 años hasta y momento de la incapacidad. En el caso de ser mayor de 31 años, se deberá haber cotizado una cuarta parte desde los 20 años y hasta el momento de la enfermedad, con un mínimo de cinco años. Además, para este último caso se deberá haber cotizado los 10 años anteriores a la solicitud.

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