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Los trabajadores de la Administración General del Estado que se podrán jubilar parcialmente hasta 3 años antes de la edad ordinaria

La resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado afecta al personal laboral fijo y adapta el sistema a los cambios que aparecen en la normativa de la Seguridad Social.

Ministro de Función Pública, Óscar López se lleva la mano al pecho
Óscar López, ministro de Función Pública en el Senado. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública de Óscar López ha aprobado una nueva normativa para regular la jubilación parcial del personal laboral fijo que aparece acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE). Esta resolución, que se ha publicado este martes 9 de junio en el BOE (Boletín Oficial del Estado) sustituye a la normativa que estaba vigente desde 2022 adaptando el procedimiento a los cambios legislativos de la Seguridad Social.

Esta norma, que se puede consultar en la resolución del 5 de junio de 2026 que aparece en este BOE establece que los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial siempre que estén trabajando como personal laboral fijo a jornada completa, con 6 años de antigüedad en la Administración y 33 años cotizados. Esta cifra baja hasta los 25 para las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Podrán solicitarla hasta 3 años antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación marcada por la Seguridad Social. Como se desprende del BOE, uno de los principales cambios que aparecen en el RD Ley 11/2024 es el que obliga a que las jubilaciones parciales anticipadas estén acompañadas de la contratación de una persona relevista con contrato indefinido y a jornada completa. 

Estas incorporaciones deberán realizarse según marca la Administración, esto es, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el sector público.

Porcentajes de reducción de jornada

En la norma, también se concreta el porcentaje de reducción de jornada que podrán pedir los trabajadores. Para los que tengan una jornada semanal de 35 horas las reducciones podrán ser del 29%, 50%, 63% o 74%, y en el caso de las jornadas de 37,5 horas semanales, los porcentajes serán del 29%, 51%, 63% o 75%.

Se permite acumular la jornada pendiente de trabajo en diferentes formatos, desde días o semanas concretas hasta concentrar todo el tiempo que quede en un único periodo antes de llegar a la edad de jubilación ordinaria que marca la Seguridad Social. 

Conservarán su puesto de trabajo

La resolución que aparece en el documento oficial, deja claro que quienes accedan a la jubilación parcial deberán conservar tanto el puesto de trabajo como la categoría profesional hasta el momento en que les llegue el retiro obligatorio.

Durante ese tiempo, no podrán participar en procesos voluntarios de movilidad y tampoco en procedimientos para cambiar de régimen jurídico y ser funcionarios de carrera. Las solicitudes tienen que presentarse de manera electrónica a través del Portal Funciona con una antelación de 3 meses como mínimo respecto a la fecha de acceso a la jubilación parcial y tendrán que ir acompañadas de un informe de vida laboral emitido por la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).