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Las empresas pueden obligar a los trabajadores a recuperar horas por baja médica en la jubilación parcial con jornada acumulada

El trabajador únicamente debe recuperar el tiempo que excede de su jornada anual prorrateada, lo que para la Audiencia Nacional no es una práctica discriminatoria.

Sede de la Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

La Audiencia Nacional ha avalado que las empresas puedan exigir a los trabajadores en situación de jubilación parcial con jornada concentrada que recuperen parte de las horas no trabajadas si sufren una baja médica o disfrutan de un permiso. Este tribunal ha determinado que esta exigencia no constituye una práctica discriminatoria, siempre y cuando el empleado solo esté obligado a recuperar el porcentaje de la jornada que exceda de su contrato anual prorrateado a tiempo parcial.

La sentencia analiza la demanda presentada por FeSMC-UGT, a la que se adhirió CCOO, contra Alcampo. Lo que pedían los sindicatos era anular una cláusula específica que la cadena incluye en los contratos a tiempo parcial de los trabajadores que acceden a la jubilación parcial y concentran su jornada laboral en unos pocos meses al año (habitualmente 3 o 4 meses).

Para entender bien el caso, hay que explicar que el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores permite acumular el tiempo de trabajo de la jubilación parcial en periodos específicos si así se pacta con la empresa. Esto permite concentrar la jornada anual que debemos realizar en unos pocos meses, aunque se perciba el salario y la pensión de forma simultánea durante todo el año.

Dicho esto, la cláusula que originó el conflicto establecía que si el trabajador inicia una baja o disfruta de un permiso durante la jornada concentrada pactada, debe recuperar las horas acumuladas a la jornada ordinaria de contrato una vez reciba el alta o se reincorpore. Esto, para los sindicatos, suponía una discriminación por enfermedad o por haber disfrutado de un permiso retribuido.

Por su parte, Alcampo defendía que no obligaban a recuperar todo el tiempo, sino solo el porcentaje de jornada que superaba la parte prorrateada anualmente.

La Audiencia Nacional resuelve que la recuperación es legal y no discriminatoria

La Audiencia Nacional reconoció que esta modalidad de la jubilación parcial genera una situación “anómala” en la que existe una distorsión temporal entre el trabajo efectivo, el salario percibido y las cuotas cotizadas.

Apoyándose en la jurisprudencia (como la del TSJ de Galicia de 7-7-2017), concluyó que, si un empleado tiene un contrato a tiempo parcial (por ejemplo, del 25% de la jornada anual) pero concentra su trabajo trabajando a jornada completa durante un periodo corto, los días de baja no pueden computarse como jornadas completas (100%), sino por el porcentaje real de su contrato (25%). De lo contrario, se estaría modificando unilateralmente el contrato a tiempo parcial.

Por ello, la Audiencia Nacional resuelve que es legal pactar que la exención de trabajar durante un permiso o baja sea proporcional a la jornada anual y no a la jornada concentrada que se estaba realizando esos días. Explicado más sencillo: si inicias una baja médica o disfrutas un permiso retribuido, la empresa puede calcular cuánto tiempo “has dejado de trabajar” basándose en la media de tu jornada anual, y no en las horas específicas que te tocaba trabajar ese día concreto.

Para el tribunal, esto no vulnera el principio de igualdad ni supone un trato discriminatorio, ya que no empeora la situación del trabajador, sino que evita que el hecho de enfermar durante el periodo de concentración le genere un beneficio desmedido frente a otros.

En consecuencia, desestimó la demanda de los sindicatos y resolvió que la cláusula de Alcampo era perfectamente legal. La conclusión de esta sentencia en caso de estar trabajando en jubilación parcial con jornada concentrada, es que las empresas pueden exigir la recuperación del tiempo no trabajado por la baja médica o o un permiso siempre que solo reclamen la parte proporcional que excede de la jornada anual estipulada en el contrato a tiempo parcial.

Contra esta sentencia (SAN 1268/2026) cabía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.