Un trabajador autónomo de 77 años ha visto cómo su pensión de jubilación ha sido denegada tras más de 29 años cotizados después de que no cumpliera con la carencia específica , es decir, tener al menos dos años cotizados dentro de los últimos quince anteriores a la solicitud. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco explica que para acceder a la pensión contributiva de jubilación es tan necesario cumplir con la carencia genérica (tener un total de 15 años cotizados) como la carencia específica (730 días en los últimos quince años), tal y como recoge el artículo 205.1.b de la Ley General de la Seguridad Social.
Según explica la sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial), este hombre, nacido en 1945, solicitó al INSS el 13 de septiembre de 2022 la pensión de jubilación, siendo esta denegada por no cumplir con la carencia específica. La vida laboral de este trabajador contaba con más de 29 años de cotización real y efectiva (específicamente 29 años, 9 meses y 4 días), pues tenía 1.574 días en el Régimen General de la Seguridad Social, 2.773 días en el Régimen Especial del Mar y 12.631 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ahora, los últimos años estuvieron en blanco, ya que tal y como recoge la sentencia, desde el 1 de agosto de 2004 hasta el día en que se situó el hecho causante, el demandante no acreditó cotizaciones. En otras palabras, estuvo sin cotizar en los últimos 18 años.
Por este motivo vino denegada su pensión de jubilación, a la que podría haber accedido con el 100% de la pensión cuya base reguladora es de 729,72 euros.
La carencia específica es un requisito obligatorio
Aunque en una primera instancia el Juzgado de lo Social número 12 de Bilbao le dio la razón , un recurso de la Seguridad Social ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la misma. El Tribunal señalaba que el trabajador, aunque contaba con casi 30 años cotizados , la ausencia de cotizaciones reales en el periodo previo a la solicitud le impedía acceder a la pensión contributiva.
Para llegar a esta decisión, el tribunal se apoyó en el artículo 205.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social y descartó la aplicación de la redacción actual del artículo 311, que exime a los autónomos de cotizar a partir de la edad de jubilación bajo ciertas condiciones. El tribunal explica que este último artículo no se podría haber aplicado porque no estaba vigente en 2010 (cuando el demandante cumplió los 65 años). En su lugar, la normativa aplicable en aquel momento exigía un mínimo de 35 años cotizados para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas, un requisito que el demandante no alcanzaba con sus 29 años y 9 meses.
Asimismo, la sentencia entra a valorar la gran cantidad de periodos que el trabajador dejó pendientes sin pagar (marcados como impagados en su expediente administrativo). El Tribunal Superior de Justicia concluye de manera tajante que una cosa es que las deudas de esas cuotas hayan prescrito para la administración, y otra muy diferente es que puedan darse por satisfechas para acreditar la carencia obligatoria, dejando claro que las cuotas no pagadas antes del hecho causante no tienen validez alguna para conseguir la pensión.

