Que cuando una pareja se divorcia obtenga la custodia compartida de los hijos no implica que uno de los progenitores no tenga que pagar una pensión de alimentos al otro cuando existe una diferencia importante entre la capacidad económica de ambos. Aunque los hijos pasen periodos similares con su padre y con su madre, cada uno debe contribuir a sus gastos en proporción a sus ingresos.
Así lo aclara una sentencia de 9 de junio de 2026 de la Audiencia Provincial de Guadalajara, que obligó a un padre a pagar una pensión de 150 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos, 300 euros en total, después de que el juzgado de primera instancia eliminara los alimentos al establecerse un régimen de custodia compartida.
La madre recurrió esta decisión alegando que tenía trabajos precarios y sin continuidad, mientras que el padre disponía de una capacidad económica superior. El Ministerio Fiscal apoyó parcialmente el recurso y solicitó que se fijara una pensión de 150 euros por cada menor.
La Justicia dice que la custodia compartida no elimina automáticamente la pensión
La Audiencia Provincial explicó en su sentencia que el reparto del tiempo con los hijos y la distribución de sus gastos son cuestiones diferentes. Y es que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias 55/2016, de 11 de febrero; 564/2017, de 17 de octubre, y 4499/2022, de 9 de diciembre, entre otras), puede fijarse una pensión en los casos de custodia compartida cuando exista una desproporción entre los ingresos de los progenitores.
El artículo 146 del Código Civil establece además que los alimentos deben fijarse teniendo en cuenta tanto las necesidades de los hijos como los medios económicos de quien debe pagarlos. Por tanto, que los menores pasen el mismo tiempo con ambos padres no significa que los dos deban aportar exactamente la misma cantidad.
En este caso, la madre realizaba trabajos esporádicos y no tenía estabilidad laboral, mientras que los ingresos del padre seguían siendo superiores, aunque este alegaba que su actividad había disminuido y que tenía deudas hipotecarias, tributarias y con la Seguridad Social.
A la hora de fijar la cantidad a pagar, la Audiencia tuvo en cuenta la situación de ambos y las necesidades de los hijos, fijando los 300 mensuales para los dos hijos y que los gastos extraordinarios se pagasen a medias.
Pese a ello, contra la sentencia (SAP GU 273/2026), cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

