¿Cuántos años cotizados son necesarios para solicitar una pensión por incapacidad permanente?

Dependiendo del tipo del tipo de pensión por incapacidad permanente y de la edad con la que se sufra, se exigirán unos años cotizados u otros.

¿Cuántos años cotizados son necesarios para solicitar una pensión por incapacidad permanente?
Diego Fernández

Las pensiones por incapacidad permanente son un recurso al que pueden acceder aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por una discapacidad que le suponga reducir su jornada laboral o incluso abandonar la actividad profesional. Se trata de un tipo de prestación que pertenece al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para poder ser beneficiario de cualquier tipo de las cuatro pensiones por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, es necesario cumplir con una serie de requisitos mínimos. Entre ellos, destaca la del tiempo de cotización necesario que se tiene que acreditar por parte del trabajador a la Seguridad Social para poder solicitar esta ayuda económica con motivo de la incapacidad.

Dependiendo del grado de discapacidad que afecte al trabajador y solicitante de la pensión por incapacidad permanente y, en algunos casos, de la edad con la que la haya sufrido, el INSS solicitará un tiempo u otro de cotización mínima. Todo ello con el fin de certificar que, hasta el momento de sufrir la incapacidad, el trabajador ha estado activo en el mercado laboral durante unos años mínimos y, por lo tanto, aportando a la Seguridad Social.

El tiempo de cotización depende del tipo de pensión, de la causa de la incapacidad y de la edad 

Con el fin de conocer el tiempo de cotización mínimo que se debe certificar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder solicitar una pensión por incapacidad permanente, se deben tener en cuenta dos factores. Estos son, por un lado, el tipo de incapacidad que se haya sufrido, si permite o no continuar en el mundo laboral y, por otro lado, la edad que se tuviese en el momento del origen de la discapacidad. Para ello, será necesario diferenciar los cuatro tipos de pensiones por incapacidad permanente que hay.

Pensión por incapacidad permanente parcial

En primer lugar se encuentra la pensión por incapacidad permanente parcial. Ésta se da cuando el trabajador sufre un cierto grado de discapacidad, pero ello no le impide continuar ejerciendo su trabajo, por lo que puede continuar en activo en el mundo laboral. En este caso hay que diferenciar dos temporalidades distintas en función de la causa, estas son: 

Si el origen de la incapacidad permanente parcial es una enfermedad común, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige al afectado por discapacidad un mínimo de 5 años cotizados. Hay que tener en cuenta que estos deberán estar incluidos en los 10 años anteriores al momento en el que se pide la prestación por incapacidad parcial. 

En el caso de que el afectado por la discapacidad tenga menos de 21 años, deberá haber cotizado, al menos, la mitad del tiempo desde que cumplió los 16 años hasta la fecha en la que se diagnosticó la incapacidad. Por ejemplo, si sufrió una incapacidad con 20 años, debe haber cotizado, al menos, 2 años a la Seguridad Social. 

Si, en el caso contrario, la discapacidad tiene como origen un accidente, sea o no laboral,  o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exigirá ningún tiempo mínimo cotizado al trabajador. Por lo que únicamente deberá presentar el certificado de incapacidad permanente parcial que le ha afectado. 

Pensión por incapacidad permanente total

El segundo tipo de pensión dentro de esta modalidad es la correspondiente a la incapacidad permanente total. Ésta es aquella que impide que el trabajador pueda ejercer el trabajo que estaba haciendo hasta el momento, aunque le permite realizar otras actividades profesionales menos exigentes.

Para conocer el tiempo mínimo de cotización que se exige por parte de la Seguridad Social a aquellas personas que hayan sufrido este grado de discapacidad hay que diferenciar la edad que tiene el solicitante. Además, al igual que en el caso anterior, también se tendrá en cuenta la causa de dicha incapacidad.

Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente no laboral o una enfermedad común, hay que diferenciar dos tipos de edades distintas. Cada una ella contará con un periodo de cotización mínimo exigido por el INSS, esto es: 

  • Si el trabajador tiene menos de 31 años, debe haber cotizado, al menos, la tercera parte del tiempo desde que cumplió los 16 años. 
  • Si es mayor de 31 años, debe haber cotizado, como mínimo, 5 años al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Teniendo que estar dentro los 10 años anteriores al origen de la incapacidad. 

Si por el contrario, el origen de la incapacidad es un accidente laboral o una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exige ningún período mínimo de cotización. Al igual que ocurre en el caso de la incapacidad parcial. 

Pensión por incapacidad permanente absoluta

El tercer tipo de pensión es la que corresponde a un grado de incapacidad permanente absoluta. En este caso, el trabajador se ve obligado a abandonar el mundo laboral ya que, debido a su discapacidad, no puede ejercer ningún tipo de actividad profesional. En este caso también hay que diferenciar, por un lado la causa de la discapacidad y, por otro lado, la edad que se tenga en el momento de sufrirla. 

Si la causa de la incapacidad permanente es un accidente no laboral o una enfermedad común se deben diferenciar dos edades distintas para el tiempo mínimo de cotización exigido. Al igual que ocurre en el caso anterior, se divide en si el solicitante es menor o mayor de 31 años.

  • Si es menor de 31 años, el afectado debe haber cotizado la tercera parte del tiempo desde que cumplió los 16 años. Por lo que dependerá de la edad con la que se sufrió la incapacidad para saber el tiempo exacto de cotización.
  • Si es mayor de 31 años, el trabajador deberá haber cotizado, como mínimo, 5 años al INSS dentro de los 10 años anteriores al momento de sufrir la incapacidad permanente. 

Si el origen es debido a una enfermedad profesional o a un accidente laboral, el INSS detalla que no es necesario cumplir un tiempo mínimo de cotización. Por lo que el afectado puede acceder a esta pensión tan solo presentando el certificado de sufrir este grado de incapacidad. 

Pensión por incapacidad permanente de gran invalidez

Por último se encuentra la pensión por incapacidad permanente en el grado de gran invalidez. Esta se da cuando el trabajador no sólo no puede ejercer ningún tipo de actividad laboral sino que también tiene dificultades para poder realizar cualquier tipo de actividad esencial cotidiana. 

Al igual que ocurre en los casos anteriores, esta pensión también tiene que diferencias la causa de la misma y, en función de dicho origen, la edad con la que se sufra. Todo ello para determinar un tiempo u otro de cotización necesario para poder ser beneficiario de la misma. 

Si se diese el caso en el que el origen es una accidente no laboral o una enfermedad común, el INSS diferencia dos edades para exigir un periódo mínimo de cotización u otro. Y es que se tendrá en cuenta si el solicitante tiene más de 31 años o menos. 

  • Si se sufre con menos de 31 años, el trabajador deberá haber cotizado un tercio de su vida desde que cumplió los 16 años. 
  • Si por el contrario tiene más de 31 años, la Seguridad Social exige que se haya cotizado, como mínimo, 5 años dentro de los 10 años anteriores al origen de la discapacidad. 

Si en el caso contrario, el origen de la incapacidad permanente de gran invalidez es a consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, la Seguridad Social no exigirá ningún tiempo mínimo de cotización. Al igual que ocurre en todos los casos anteriores. 

¿El Covid-19 es una enfermedad profesional o común?

Hasta hace no tanto, el Covid-19, que en ocasiones puede llegar a provocar una incapacidad permanente, no se sabía a ciencia cierta si estaba considerado como una enfermedad profesional o común. Lo cierto, es que, en un principio, únicamente se consideraba una enfermedad profesional cuando eran los profesionales sanitarios quienes se contagiaban y había sido dentro del horario laboral, siendo común para el resto de los profesionales.

Aunque la propia Seguridad Social aprobó, en el Real Decreto-Ley 6/2020, que el coronavirus se consideraba una enfermedad profesional en todos los casos. Por lo que si un trabajador sufre una incapacidad permanente a raíz de un contagio de Covid-19, no deberá presentar un tiempo mínimo de cotización al INSS. 

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