Estos son los pasos para calcular el cobro de la pensión por incapacidad permanente total

El INSS destaca que el tiempo de cotización mínimo y la cuantía del cobro de la incapacidad permanente total dependen de varios factores.

Estos son los pasos para calcular el cobro de la pensión por incapacidad permanente total
Diego Fernández

La cuantía del cobro de una pensión por ser diagnosticado con una incapacidad permanente total no es algo fijo, sino que, dependiendo de una serie de factores, el pensionista puede recibir una cantidad u otra. Para poder recibir la aprobación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y cobrar la prestación, el solicitante deberá cumplir una serie de requisitos específicos en todo momento. 

Hay que recordar que este tipo de incapacidad permanente se da cuando un trabajador no puede ejercer su trabajo habitual tal y como lo venía realizando hasta el momento en el que se sufrió la incapacidad permanente. Además, dentro de dicha categoría hay que distinguir dos tipos distintos de solicitantes, y a su vez, se dividen otros tres factores.

Cada uno de ellos establece una base mínima de cobro en función de la causa por la que se originó la incapacidad, el tipo de persona que lo solicita, y si se tienen o no cónyuges a cargo. Pero no se trata de una cantidad fija, por lo que, más allá de la cantidad fija, el beneficiario puede hacer el cálculo de la pensión por incapacidad permanente.

¿Cómo se calcula el cobro de la pensión?

Un beneficiario de esta pensión por incapacidad permanente total, debe conocer, primero, que existen unas bases mínimas que el INSS debe cubrir. Aunque esto no significa que sea el máximo que una persona puede recibir, sino todo lo contrario, siendo las cuantías mínimas, a través del artículo en el que se explican las incapacidades permanentes se pueden consultar esas cuantías mínimas. 

Para poder calcular la pensión por incapacidad que se va a recibir después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le conceda esta pensión en concreto, se debe tener en cuenta la base reguladora. Y es que, el cálculo de la pensión por incapacidad permanente pasa por conocer cuál es la base reguladora del pensionista. 

¿Qué es la base reguladora?

Hay que recordar que, para aquellas personas que no lo sepan, la base reguladora es la cifra que se calcula según el tiempo que haya cotizado un trabajador. Es decir, aquel dinero que una empresa destina a la Seguridad Social como cotización del trabajador y que debe aparecer reflejado en la nómina, más allá del sueldo del empleado. 

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Para que una persona pueda calcular se deben seguir unos sencillos pasos. El primero de ellos es sumar todas las bases de cotización de un periodo continuado de 2 años, pudiendo elegirlas siempre y cuando estén dentro de los 7 años anteriores al inicio de la incapacidad. Una vez se haya sumado dicha base, el pensionista tendrá que dividir el resultado entre 28. Y con ello se obtendrá la base reguladora del afectado. 

Por ejemplo, si una persona ha cotizado 40 euros al mes durante 24 meses (2 años), se deberás multiplicar ambas cantidades para obtener la cantidad económica cotizada en su totalidad. 40 x 24 = 960. Esto es que, en los 24 meses elegidos, el afectado ha cotizado un total de 960 euros a la Seguridad Social. A continuación, se debe dividir entre 28. 960 / 28 = 34,24 euros. Siendo esta la base reguladora de la persona que ha sido afectada por una incapacidad permanente total. 

Un incremento a la cuantía mínima de la pensión

Este tipo de cálculos sirven para comprobar cuál es el importe total que se va a cobrar de la pensión por una discapacidad total laboral. Y es que, será necesario complementarlo a las diferentes cuantías económicas mínimas que se reflejan en diferentes supuestos, que son:

  • Si se tiene un cónyuge a cargo.
  • Si se tiene un cónyuge no a cargo.
  • Si no tiene un cónyuge. 
  • Si la incapacidad es causada por una enfermedad común y se tienen menos de 60 años.
  • Si se tiene entre 60 y 64 años.

Unos porcentajes mínimos, pero no fijos

Hay que aclarar que, la cuantía total del cobro que se va a recibir por parte de la Seguridad Social en la pensión por incapacidad permanente total, es posible calcularlo a través del porcentaje que le pertenece a la base reguladora del pensionista. Aunque esta base dependerá de la causa por la que se origine la incapacidad.

De modo general, el porcentaje de la base reguladora que va destinado a la cuantía total de la pensión por incapacidad permanente total es del 55%. Aunque no siempre es así, ya que puede verse aumentado hasta el 75% siempre y cuando se dé el caso de que se trata de una persona que tenga más de 55 años. 

Por otro lado, en los casos en los que la incapacidad se cause por una enfermedad o por un accidente de trabajo, también se podrá ver aumentado en un 30% y en un 50%. Siempre y cuando no hayan existido las medidas de seguridad para prevenir el accidente laboral que ha ocasionado la incapacidad.

Un ejemplo para calcular el tiempo de cotización mínimo en menores de 31 años

A continuación se detalla un ejemplo de cómo se calcularía el tiempo de una pensión por incapacidad permanente total en el que una persona no puede ejercer su profesión habitual y es menor de 31 años sería el siguiente. En este ejemplo se escoge a un trabajador que tiene actualmente 20 años y 7 meses. 

Este trabajador, al ser menor de 31 años, debe haber cotizado, al menos, una tercera parte del tiempo desde que cumplió los 16 años hasta la fecha en la que sufrió la discapacidad que fue certificada por el Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) de la Seguridad Social. 

Teniendo en cuenta que el trabajador haya trabajado durante un total de 5 años y 4 meses, como mínimo, se calcularán los meses correspondientes a esos años. Esto es: 5 x 12 = 60. A estos 60 meses hay que sumarle los 4 restantes, siendo un total de 64 meses los que han pasado desde que cumplió los 16 años hasta el momento del hecho causante.

Finalmente, para calcular cuánto le corresponde de tiempo cotizado, habrá que multiplicar dicha cantidad de meses por ⅓. Esto es, 64 x ⅓ (0,33) = 21,33. Por lo que debe cotizar, como mínimo 21 meses para poder acceder a esta pensión. 

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