El Tribunal Supremo fija que no se puede cobrar la jubilación anticipada y la prejubilación juntas

El Alto Tribunal determina que un trabajador prejubilado que acceda a una jubilación anticipada pierde el derecho a recibir el dinero de la empresa.

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El Tribunal Supremo fija que no se puede cobrar la jubilación anticipada y la prejubilación juntas EP
Fernanda Lencina

El Tribunal Supremo determina que una misma persona no puede cobrar por estar prejubilado y al mismo tiempo percibir la pensión por jubilación anticipada. El trabajador perdería el derecho a seguir recibiendo el dinero que había acordado con la empresa con el fin de tener ingresos hasta cumplir con la edad ordinaria de jubilación y recibir la pensión de la Seguridad Social. Esta decisión también alcanza a aquellos que tienen dinero en un plan de pensiones

La sentencia del Alto Tribunal especifica las razones por las cuales un trabajador accede a una prejubilación y por las que no son compatibles con ser beneficiario de una jubilación anticipada, ya que la finalidad de cada una hace que no puedan percibirse juntas.

Por qué la prejubilación no puede cobrarse con la jubilación anticipada

El fallo del Tribunal Supremo con fecha del 25 de abril de 2023, tal como recoge el diario ‘El Economista’, determina que un trabajador que está prejubilado pierde el derecho a esta condición si accede  a la jubilación anticipada. Esto se debe a que el objetivo de la prejubilación es llegar a un acuerdo con la empresa para percibir un ingreso mientras el empleado cumple la edad legal necesaria para recibir una pensión de la Seguridad Social, que en 2023 se fijó en los 65 años.

fallo Tribunal Supremo

Si la persona accede a la jubilación anticipada tiene que dejar de recibir ese dinero de la empresa ya que durante el contrato del trabajador queda suspendido aunque no se extingue hasta que se alcanza la jubilación ordinaria. En este punto, el Alto Tribunal aclara que el objetivo de la prejubilación es compensar al trabajador que deja de recibir un salario y que por lo tanto no es razonable que siga cobrando esa renta ni “duplicarlas”.

La sentencia de la Sala desestima así, el recurso que presentó un trabajador prejubilado que percibió una jubilación anticipada antes de cumplir los 65 años y que reclamó a su empresa que también le pagara el dinero del acuerdo alcanzado para prejubilarse.

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