El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el registro único estatal de arrendamientos de corta duración (alquiler de pisos turísticos, por ejemplo) porque ha considerado que el Estado no tiene competencias para imponer una regulación exhaustiva sobre alquileres temporales y turísticos. La decisión se ha tomado tras estimar de manera parcial un recurso presentado por la Generalitat Valenciana y es un freno importante para uno de los instrumentos impulsados por el Ministerio de Vivienda de Isabel Rodríguez de control de la expansión de estos alojamientos y lucha contra el fraude en el mercado inmobiliario.
La sentencia ha declarado nulos los preceptos establecidos por el RD 1312/2024 aprobado en el mes de diciembre, que creaba el registro nacional obligatorio de viviendas destinadas al llamado alquiler de corta duración. Por parte del Alto Tribunal se entiende que se invaden las competencias autonómicas, ya que se superpone a los registros que ya existen en algunas CCAA.
El fallo mantiene en vigor otros elementos como por ejemplo la ventanilla única digital, la obligación de transmisión de datos por parte de las plataformas online y el intercambio de información con fines estadísticos.
El Supremo ha considerado que estas medidas sí encuentran cobertura constitucional en las competencias estatales sobre coordinación económica y estadísticas públicas, como recoge Europa Press.
Problemas en el acceso a la vivienda por los pisos turísticos
La decisión viene en pleno terremoto por el acceso a la vivienda, y el precio de los alquileres e hipotecas. El tribunal ha reconocido que hay una “preocupación creciente” tanto en España como en Europa por el auge de alquileres de corta duración y por usar estas fórmulas para evitar la normativa sobre arrendamientos residenciales.
El registro anulado había entrado formalmente en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación obligatoria estaba prevista para el próximo 1 de julio, una vez concluido el periodo transitorio de adaptación para administraciones y empresas tecnológicas. La norma obligaba a propietarios y plataformas a identificar los inmuebles mediante un número oficial de registro estatal.
El Supremo rechaza que el Gobierno pueda ampararse en varios de los títulos competenciales invocados durante la tramitación del decreto. Entre ellos, descarta que la medida pueda sustentarse en la competencia estatal sobre “ordenación de los registros e instrumentos públicos”, recogida en el artículo 149.1.8 de la Constitución. A juicio del tribunal, ese título no resulta “idóneo” para crear un procedimiento registral de estas características.
La Generalitat Valenciana denunció la norma del Gobierno
La decisión judicial supone una victoria parcial para la Generalitat Valenciana, que había sostenido que la regulación estatal invadía competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de vivienda y turismo.
El Gobierno mantiene abierta su ofensiva contra los anuncios irregulares en plataformas digitales. El Ministerio de Consumo anunció recientemente actuaciones para bloquear cerca de 66.000 anuncios presuntamente ilegales de alojamientos turísticos publicados en internet.
El Supremo subraya que el crecimiento de este mercado tiene efectos directos sobre el parque residencial disponible. La sentencia recoge que el aumento continuado de los alquileres de corta duración ha contribuido a reducir la oferta de vivienda habitual y ha hecho que suba el precio del alquiler y de la vivienda en muchas ciudades. Además, esto hace que los residentes se vean obligados a desplazarse hacia otras zonas.

