El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón y amplía de 16 semanas a 26 semanas el permiso para cuidados del recién nacido de las familias monoparentales, es decir, con un único progenitor. Según la sentencia fechada el 6 de mayo, el alto tribunal explica que la falta de previsión legal respecto a estas familias genera una discriminación clara.
De este modo, el Supremo permite que se pueda disfrutar 10 semanas más de las 16 semanas que habrían correspondido al otro progenitor, es decir, que no se pueden disfrutar las otras 16 semanas completas como pedía la madre. La explicación es que la ley obliga a que, de esas 16 semanas del segundo progenitor, se excluyan las seis primeras, ya que “deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto”.
La única progenitora ya lo consume en ese primer tramo obligatorio, por lo que no es posible duplicarlo; ahora, lo que sí puede adicionarse para el cuidado del menor son las otras 10 semanas restantes y transferibles.
La sentencia del Tribunal Supremo (disponible en este enlace) resuelve el caso de una trabajadora, madre de una niña nacida en 2021, conformando una familia monoparental. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó esta ampliación, por lo que acudió a los juzgados, donde finalmente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo le ha dado la razón.
La clave de este fallo esta en el control constitucional de la norma. El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional ya declaró, en su sentencia 140/2024 sobre el permiso de nacimiento en familias monoparentales, inconstitucionales el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social por no contemplar esta ampliación. El Constitucional reprochó que, al no preverlo, la ley introduce "una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad".
Entiende el Supremo, haciendo suyo el razonamiento del Constitucional, que lo que está en juego es la igualdad entre los menores, evitando que los niños de hogares con un solo progenitor reciban menos tiempo de cuidado. De hecho, la sentencia recoge del fallo constitucional que la normativa anterior generaba una discriminación contraria a la Constitución, "en tanto esos menores podrán disfrutar de un periodo de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales".
A la espera de que el legislador reforme la ley, el Supremo reproduce la interpretación que fijó el Constitucional: la normativa "ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas)".
Concluye la sentencia que, aplicando esta doctrina del Constitucional y guiándose "por unos elementales principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley", procede desestimar el recurso del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cabe aclarar que el Supremo ya había rechazado antes esta acumulación en su sentencia 169/2023, de 2 de marzo, y que solo modificó su criterio tras la declaración de inconstitucionalidad, a la espera de que ahora el legislador apruebe esta reforma legal pendiente.

