El Tribunal Supremo (TS) prohíbe rebajar de los 1.800 euros el importe de la indemnización para los jubilados a los que la Seguridad Social obligó a ir a juicio para reclamar el complemento de maternidad, incluso si la Administración termina reconociendo el derecho antes de que se celebre la vista oral.
El alto tribunal fijó en noviembre de 2023 que los hombres a los que se denegó este plus debían ser compensados con esa cantidad fija para resarcir los daños y perjuicios sufridos por la discriminación. Cabe recordar que la justicia europea determinó que el diseño original de este complemento a la jubilación era discriminatorio por excluir a los varones, exigiendo una compensación para quienes tuvieron que pleitear para conseguirlo.
El Supremo, sin embargo, ha tenido que salir al paso de resoluciones de tribunales inferiores que estaban reduciendo la cuantías de estas indemnizaciones. En el caso que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid había rebajado a 600 euros la compensación a un padre de tres hijos. El motivo del TSJ fue que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció el plus y le pagó los atrasos después de que este presentara la demanda, pero antes de que se celebrara el juicio.
El magistrado ponente, Ignacio García-Perrote Escartín, rechaza esta rebaja en su fallo y señala que el importe de 1.800 euros "no puede vincularse a la mayor o menor actividad judicial que ha debido desplegar el beneficiario".
El magistrado indica en la sentencia que el derecho a esta cantidad nace de la propia inacción inicial de la Seguridad Social y señala que "la eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado".
De la misma forma, la Sala insiste en que el simple hecho de obligar al pensionista a demandar ya genera el derecho al resarcimiento íntegro, sin que la Administración pueda abaratar la multa claudicando a mitad del proceso. Como recalca literalmente la sentencia, "esta compensación procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado [...] haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión". En este sentido, el tribunal advierte de que no establece el importe de la condena "a la vista de la mayor o menor profundidad de la actuación procesal desempeñada".
Una compensación idéntica para evitar agravios
El objetivo de mantener esa cuantía en los 1.800 euros es para proteger la seguridad jurídica, en este caso el de los jubilados. El Tribunal Supremo aclara que en el momento en el que la Seguridad Social deniega el derecho del complemento, se genera un perjuicio, ya que ignora la directiva europea, la cual es la misma para todos los afectados, por lo que la indemnización debe también ser la misma.
El fallo (que puede consultarse en este enlace) explica que modificar la cifra en función del momento en el que la Seguridad Social decida ceder podría dar lugar a unos "agravios comparativos" y a "desigualdades constitucionalmente insostenibles" ante una situación en la que se ha visto a muchos jubilados reclamar, por lo que la indemnización debe ser igual para todos.

