El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha obligado a Hacienda a recalcular la sanción impuesta a un hombre mayor de 65 años por no declarar correctamente la venta de dos inmuebles, porque para fijar la multa incluyó la ganancia obtenida con su vivienda habitual, pese a que estaba exenta de IRPF.
Según se detalla en la sentencia de 11 de junio de 2026, el hombre vendió dos viviendas, una de ellas la que había sido su vivienda habitual desde 1996. Hacienda consideró que había tenido ganancias patrimoniales por esas ventas, y además de emitir la liquidación por las mismas, le impuso una sanción por no haberlas declarado.
Aunque la ganancia de la venta de la vivienda habitual de los mayores de 65 años está exenta de tributar, como el hombre no recurrió la liquidación a tiempo, esta ya se consideraba firme, pero sí que reclamó que la multa que le habían puesto por no declarar no debería llevar incluido este importe porque realmente no estaba obligado.
La liquidación era firme, pero la multa debía recalcularse
En el expediente constaban las escrituras de compra y venta y un certificado histórico de empadronamiento que acreditaba que el inmueble había sido su vivienda habitual durante más de 25 años. Además, el contribuyente tenía más de 65 años cuando lo vendió, por lo que la ganancia estaba exenta de IRPF, tal y como establece el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que se puede consultar en este BOE).
El TSJ aclara que la diferencia entre la liquidación y la sanción y, aunque la primera sea firme y no se pueda modificar, no implica que dichos cálculos tengan que ser usados automáticamente para determinar la cuantía de la multa.
En este sentido, menciona doctrina del Tribunal Supremo, que permite discutir, cuando se recurra una sanción, aquellos elementos de una liquidación que sea firme siempre que influyan en el importe de la misma. No permitirlo sería limitar el derecho de defensa reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución y permitiría mantener una sanción calculada sobre una cantidad incorrecta.
Además, la infracción del artículo 191 de la Ley General Tributaria, por dejar de ingresar parte de la deuda dentro de plazo, se sanciona en función de la cantidad que no se pagó. Por tanto, si la ganancia obtenida con la vivienda habitual estaba exenta, no podía formar parte de la base utilizada para calcular la multa.
Por este motivo, el TSJ de Cataluña (STSJ CAT 5524/2026) anuló la sanción y ordenó a Hacienda que imponga otra excluyendo la venta de la vivienda habitual; no obstante, dicha sentencia podía ser recurrida en casación.

