Encontrar buenos inquilinos para una vivienda no siempre es una tarea fácil, y a algunos caseros se les puede complicar demasiado. Así es el caso del propietario de una vivienda al que la justicia le ha prohibido poder alquilarla durante 3 años por tener unos inquilinos demasiado molestos.
Según una sentencia recogida por el ‘Faro de Vigo’, la Audiencia Nacional de Pontevedra, ha tomado la decisión de no dejar que el propietario alquile la vivienda durante tres años, tras las quejas de la comunidad de vecinos por los inquilinos y sus actividades.
Tras la instalación de cámaras de seguridad en los rellanos el edificio se ha conseguido demostrar como estos arrojaban muebles por la venta, pirateaban las antenas de los vecinos, dormían en las zonas comunes, e incluso alguna vendía droga. Además de que los gritos y peleas estaban a la orden del día, llegándose incluso a encontrar las puertas manchadas de sangre.
Culpan a los propietarios de no poner medios para acabar con la situación
Tras quejas de los vecinos desde hacía más de 13 años, las grabaciones de seguridad han sido un factor clave en la decisión de la Audiencia Nacional.
Al tratarse de una vivienda que se alquilaba por habitaciones, y ante la imposibilidad de poder identificar qué inquilino había cometido cada delito, fue al propietario a que se atribuyó la responsabilidad. De este modo fue condenado a no poder volver a alquilar la vivienda durante 3 años.
En este caso la justicia entiende que el casero en ningún momento ha puesto los medios necesarios para poner freno a la situación. Según recogen desde ‘Cope’ la abogada, Laura García, aclara que en casos como este, el propietario podría haber rescindido los contratos.
Casos en los que el casero puede rescindir el contrato de alquiler
Cuando se firma un contrato de alquiler, el Ministerio de Vivienda aclara que el propietario no podrá rescindir el contrato de alquiler antes de que llegue a su fin salvo excepciones, como la de que necesite la vivienda para vivir el mismo o un familiar de primer grado.
Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos, recoge en su artículo 35 algunas situaciones en las que el casero podría cancelar el contrato de alquiler:
- El inquilino ceda o subarriende la vivienda
- Exista falta de pago de la renta, de la fianza o de su actualización.
- Si la vivienda ha sufrido daños causados dolosamente u obras no consentidas cuando el consentimiento de este sea necesario.
- Cuando tengan lugar en la vivienda, actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
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