Cómo reclamar la plusvalía municipal cobrada de forma indebida por los ayuntamientos

El Supremo avala la devolución de la plusvalía municipal por parte de los ayuntamientos si ha habido perdidas de valor. Así pueden reclamarse las cantidades cobradas de forma indebida.

Persona sosteniendo dinero en un escritorio
Cómo reclamar la plusvalía municipal cobrada de forma indebida por los ayuntamientos Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Supremo ha sido claro y la plusvalía pagada por la venta de una vivienda podrá reclamarse incluso cuando la liquidación haya sido emitida en firme y pagada por el contribuyente si no ha habido incremento de valor. De este modo, son miles de contribuyentes los que podrán reclamarla, pero ¿cómo puede hacerse? 

La conocida como plusvalía municipal, o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo local que se paga a los ayuntamientos cuando se vende, dona o se hereda una vivienda. 

Este tributo grava los incrementos que sufre un terreno, independientemente de si hay o no una construcción en él, y se calcula teniendo en cuenta el valor catastral del suelo y unos coeficientes que vienen determinados por cada ayuntamiento. 

Cuándo y cómo se puede reclamar la plusvalía municipal 

Para poder reclamar el pago de este tributo al ayuntamiento es necesario que la liquidación del mismo haya sido emitida en firme por la administración, y para ello el contribuyente tiene que poder demostrar que la transmisión supuso una pérdida, y que no hubo ninguna ganancia patrimonial, por pequeña que fuera. 

Para hacer la reclamación habrá que presentar un escrito en el ayuntamiento solicitando la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida, para lo que es necesario reunir la documentación oportuna que será: 

  • Escritura de compra de la vivienda en la que aparezca el precio por la que se adquirió el inmueble.
  • Escritura de venta en la que aparezca el precio por el que se ha vendido.
  • Justificante de haber realizado el pago del impuesto en el ayuntamiento. 

Si el ayuntamiento da una respuesta negativa a la reclamación o no da respuesta alguna, caso en el que se entenderá también como denegada, habrá que proceder a hacer una reclamación por la vía administrativa. 

Si se agota la vía administrativa y la reclamación es desestimada, el siguiente paso es recurrir a la vía a la vía judicial, para lo que será necesario contar con los servicios profesionales de un abogado y un procurador. 

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