El reparto de las herencias es un tema que suele generar muchas dudas, y es que aunque es una creencia extendida que el viudo o viuda se queda con la herencia, esto no es del todo así, ya que la Ley establece una línea sucesoria que no puede saltarse, y que establece qué es lo que le corresponde y en qué lugar.
Es muy común en los matrimonios querer que si uno fallece la pareja quede lo más favorecida posible y pueda seguir disfrutando y disponiendo del patrimonio del que disfrutaban juntos en vida, pero para esto hay que tener claro que el orden sucesorio viene determinado por la ley y según el artículo 807 del Código Civil es el siguiente:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda.
Esto no quiere decir que el viudo o viuda no reciba nada de la herencia, la ley también establece una serie de derechos para este, y dependerán en gran medida de si hay o no testamento, del régimen matrimonial, o de si la pareja está casada, es pareja de hecho o no está formalizada.
Qué le corresponde al viudo por Ley
Lo primero que hay que tener en cuenta es que aunque no exista testamento, el viudo tiene derecho a recibir el usufructo de una parte de la herencia, que será en el caso de los matrimonios casados en separación de bienes de un tercio de la herencia, y en el caso del régimen de gananciales, tendrá derecho a ese usufructo y a la mitad de la propiedad de los bienes gananciales, que son los que vienen establecidos en el artículo 1.347 del Código Civil:
1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
Tener el derecho a usufructo no significa que el viudo sea el propietario de esos bienes, por ejemplo, si se hereda una vivienda, no será el dueño de la misma, pero si tendrá derecho al uso y disfrute de ella, sin que ningún otro de los herederos propietarios pueda venderla ni alquilarla sin permiso.
Cómo favorecer al viudo en una herencia
En el caso de que la pareja quiera dejar a su cónyuge lo más favorecido posible tras su fallecimiento, lo más apropiado sería realizar un testamento.
Cuando se otorga un testamento, se puede repartir la herencia del modo en que se quiera, respetando los límites establecidos por la ley, de modo que la herencia queda dividida en tercios, el primero de ellos, la legítima, iría a parar directamente a los hijos o descendientes, siguiendo el orden de sucesión, el segundo tercio, conocido como el tercio de mejora, puede repartirse entre los descendientes como se desee, favoreciendo por ejemplo a uno de los hijos.
En el último caso, el tercio de libre disposición, se puede repartir de la forma en la que se quiera, incluso a personas que no sean herederos legales, de este modo podría aprovecharse este tercio de la herencia para favorecer al viudo o viuda.
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