
La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto que una hija tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia pese a que su madre la había desheredado alegando que la había “maltratado de obra o injuriado gravemente" llamándola "zorra", "borracha" e incluso deseándole la muerte. Consideran que quedaron demostradas las causas para desheredar.
Según la sentencia de septiembre de 2024, el problema surgió con el testamento otorgado por la madre en marzo de 2021 en el que desheredó a su hija, alegando "haberla maltratado de obra o injuriado gravemente", según lo establecido en el artículo 263.2ª de la Ley de Derecho Civil de Galicia. En el documento beneficiaba a su otro hijo y a su nieta.
Tras el fallecimiento de la mujer en mayo de 2021, la hija desheredada impugnó el testamento argumentando que los motivos por los que su madre la había desheredado eran falsos y que ella nunca la había injuriado. La nieta (hija de la demandante) se puso de parte de su madre, mientras que el otro hermano (que salía beneficiado con el testamento) defendía la validez del mismo.
La justicia considera que no hay pruebas concluyentes para la desheredación y la hija tiene derecho a su parte de la herencia
En primera instancia, un Juzgado reconoció el derecho de la hija a recibir su parte de la herencia, declarando que la desheredación era injusta y reconociéndole la legítima. Determinó que no había pruebas suficientes de la supuesta injuria grave o maltrato de obra.
Para ello valoró los testimonios presentados por el hermano que, afirmó haber escuchado como su hermana llamaba a su madre "zorra", "borracha "e incluso había dicho "a ver si muere de una vez". El Juzgado estableció que "estos testimonios no tienen el suficiente peso probatorio".
No conforme con la sentencia, el hijo recurrió la decisión del Juzgado argumentando que la relación entre madre e hija era hostil y que su madre sufrió una "situación de desamparo emocional".
Finalmente, fue la Audiencia Provincial que la que tras la valoración de todas las pruebas aportadas confirmó la sentencia del Juzgado, y determinó que "el distanciamiento familiar y la falta de relación no son motivos suficientes para desheredar". Añadió que el hijo tendría que haber demostrado que las causas para la desheredación eran válidas, según el artículo 850 del Código Civil, y que "no basta con la mera manifestación del testador".
Además, hizo referencia a jurisprudencia previa en la que se estableció que "el maltrato psicológico debe ser grave, objetivo y acreditado" para que sea justificable que a la hija se le prive de su parte legítima de la herencia.
Según la Audiencia, la pruebas que se presentaron para confirmar la validez de la desheredación no acreditaban las causas necesarias para hacerlo de manera fehaciente.
Por todo esto, concluyó que la hija tendrá derecho a recibir su parte legítima de la herencia, aunque dejó abierta la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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