
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y obliga a un desempleado a devolver 9.130,29 euros por cobros indebidos por haber recibido una herencia mientras era beneficiario el subsidio para mayores de 52 años. El motivo exactamente fue la omisión de la comunicación de esta herencia recibida, cuyo valor superaba el límite de rentas permitido para acceder al subsidio, según lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
El demandante solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue concedido hasta que encontrara empleo o alcanzara la edad ordinaria de jubilación, fijada en 2031, según detalla la sentencia. Después de varios meses percibiéndolo, solicitó su renovación al seguir cumpliendo con los requisitos. El SEPE aprobó la reanudación del subsidio tras la solicitud presentada por el demandante, manteniendo la misma duración y condiciones económicas.
A pesar de que todo era normal, el SEPE detectó una irregularidad al revisar la rentas del beneficiario. En septiembre de 2020, el demandante junto con sus dos hermanos, recibieron una herencia de su madre, valorada en 188.169,74 euros, de la cual le correspondieron 62.723,25 euros. A pesar del que estaba en la obligación de informar al SEPE de cualquier cambio en la situación económica, este no lo hizo.
El SEPE al enterarse de la herencia recibida y de que esta superaba el límite de ingresos permitido para recibir el subsidio, que recordemos esta fijado en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), procedió a la extinción del subsidio y la obligación de devolver 9.130,29 euros cobrados indebidamente. No conforme, el desempleado demandó al SEPE ante el Juzgado de lo Social.
El Tribunal confirma la sanción y la devolución del subsidio
El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid dio la razón el SEPE, explicando que su conducta encajaba en una infracción grave según el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El tribunal determinó que el demandante ocultó deliberadamente la herencia recibida para poder seguir cobrando el subsidio y llegó a manifestar ante el SEPE que su situación económica era "agónica", cuando en realidad había percibido una herencia económica bastante elevada.
A pesar de esta decisión, el desempleado recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), explicando que la herencia recibida no debía de computarse como ingresos, además de que su intención no era la de defraudar. Aun así, el tribunal rechazó estos argumentos y confirmó la resolución del SEPE. La sentencia explica que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el patrimonio heredado debe considerarse a efectos del subsidio, aplicando un rendimiento presunto del 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor de los bienes recibidos.
El TSJM explica que sumando los ingresos de la herencia estos superaban claramente el umbral de ingresos permitidos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años, por lo que estaba en la obligación de comunicarlo.Al no haberlo hecho, la sanción impuesta por el SEPE fue correcta y ajustada a derecho.
Obligado a devolver 9.130 euros
El demandante intentó alegar que la sanción era desproporcionada y que solo se le debía suspender el subsidio por un año en vez, de extinguir por completo el subsidio, pero el tribunal explico, que debida de haber informado al SEPE algo que no hizo que conlleva a una sanción muy grave. Ademas de eso añadió, que no se acreditó que la devolución de la cuantía lo situara en una situación de vulnerabilidad extrema, un requisito clave para aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en casos similares.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso y confirmó la obligación de devolver los 9.130,29 euros cobrados de manera indebida. En este caso, el demandante quería que el subsidio fuera suspendido por un año, algo que habría conseguido si hubiera informado al SEPE. Al presentar la declaración anual de rentas (trámite que debe realizarse una vez al año), el SEPE habría paralizado la prestación durante un año. Sin embargo, al no hacerlo y ocultarlo, esto derivó en una sanción muy grave que conlleva la extinción del subsidio, es decir, ya no podrá volver a cobrar el subsidio para mayores de 52 años.
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