El SEPE quita el subsidio para mayores de 52 años a un hombre y le obliga a devolver 8.509 euros por irse de viaje a Marruecos y no comunicarlo: la justicia lo avala

El SEPE extinguió el subsidio por salir al extranjero por un tiempo superior a 15 días y no comunicarlo, lo que supuso una infracción grave y por ello la devolución de los 8.509,01 euros.

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
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Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para extinguir el subsidio para mayores de 52 años y exigir el reintegro de 8.509,01 euros a un beneficiario que viajó al extranjero sin notificarlo, superando el límite de 15 días permitido. La Sala de lo Social del TSJM señala que las salidas al extranjero en este caso a Marruecos deben ser notificadas al SEPE y que de no haberlo supone una infracción grave según el artículo 25.3 de la LISOS, cuya sanción es la extinción del subsidio y la obligación de devolver las cantidades cobradas indebidamente.

Según explica la sentencia, el demandante era beneficiario del subsidio para mayores de 52 años desde 2019 y, desde su aprobación, realizó varias salidas a Marruecos sin comunicarlas al SEPE, incumpliendo así las obligaciones establecidas para percibir la prestación. En febrero de 2023, el SEPE detectó que el beneficiario había estado fuera de España en periodos superiores a 15 días sin notificación previa, por lo que, ante la reiteración de esta conducta, inició un procedimiento sancionador.

Así, el SEPE notificó al demandante la apertura del expediente y le comunicó que debía devolver 8.509,01 euros por haber percibido indebidamente el subsidio entre julio de 2021 y enero de 2023. En mayo de 2023, tras desestimar las alegaciones presentadas, el organismo resolvió extinguir la prestación y reclamar el importe cobrado de manera indebida.

El beneficiario, quien había mantenido la percepción del subsidio durante varios años, argumentó que no había sido informado adecuadamente del proceso sancionador y que sus salidas al extranjero respondían a razones personales justificadas. Aun así, el SEPE confirmó la extinción de la prestación y desestimó la reclamación previa presentada por el demandante. El desempleado no estaba conforme, por lo que decidió interponer una demanda y llevar el caso a los tribunales.

No notificó las salidas al Extranjero

En el Juzgado de lo Social número 47 de Madrid, el fallo fue favorable al SEPE, determinando que el desempleado no llevaba razón. Para el tribunal, el demandante incumplió su obligación de comunicar sus salidas al extranjero al SEPE, lo que constituye una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Asimismo, se estableció que el subsidio para mayores de 52 años debía quedar extinguido y que la devolución de las cantidades indebidamente percibidas era una sanción ajustada a derecho.

Disconforme con esta decisión, el demandante presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La Sala ratificó la extinción del subsidio, señalando que la normativa es clara en cuanto a la necesidad de informar al SEPE sobre cualquier salida del territorio nacional superior a 15 días. Además, el tribunal subrayó que “el no conocimiento de la norma no excusa de su obligado cumplimiento” tal y como recoge el artículo 6 del apartado 1 del Código Civil, ya que el beneficiario tenía el deber de conocer y respetar las condiciones para mantener la prestación.

No podrá volver a solicitar el subsidio para mayores de 52 años

Con este fallo, el trabajador no solo tendrá que devolver las cantidades cobradas indebidamente, que ascienden a 8.509,01 euros, sino que, además de perder el subsidio, ya no podrá solicitarlo nuevamente. En este punto, es importante tener clara la diferencia entre suspensión y extinción. La suspensión es temporal, mientras que la extinción es permanente. Es decir, la suspensión se habría aplicado si el beneficiario hubiera comunicado previamente sus salidas al extranjero y estas hubieran sido temporales, permitiendo la reanudación del subsidio tras su regreso.

Por otro lado, conviene destacar que el SEPE no prohíbe las salidas al extranjero, pero sí puede sancionarlas si no se comunican, ya que informar sobre ellas es una obligación de los desempleados mientras sean beneficiarios de prestaciones por desempleo. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, este se percibe de manera indefinida hasta encontrar trabajo o alcanzar la edad de jubilación, además de cotizar para la pensión de jubilación.

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