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Pierde el subsidio para mayores de 52 años y deberá devolver 5.423,04 euros al SEPE por no comunicar que ganó 17.010,98 euros

Aunque la beneficiaria declaró la ganancia en su IRPF, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que no avisar al SEPE transforma la simple suspensión de un mes en la extinción definitiva del subsidio.

Una ofician de empleo de la Comunidad de Madrid
Una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. |Europa Press
Francisco Miralles
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para extinguir el subsidio para mayores de 52 años a una beneficiaria y además obligarla a devolver 5.423,04 euros cobrados de forma indebida. El motivo es que la mujer tuvo durante un año una ganancia patrimonial de 17.010,98 euros y esta no fue comunicada al SEPE, por lo que superó el límite de ingresos y no lo comunicó.

La mujer cobraba el subsidio para desempleados mayores de 52 años, es decir, la ayuda que se cobra de forma indefinida, pero condicionada a no superar el límite de rentas del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, el cual fue especificado en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. Al detectar la ganancia, el SEPE acordó primero la suspensión y después declaró la percepción indebida de prestaciones durante todo el año 2021, así como la extinción del mismo. La mujer reclamó, pero fue denegada y el Juzgado de lo Social número 43 de Madrid también rechazó su demanda, por lo que recurrió en suplicación.

Esta se escudaba en que el incremento patrimonial había sido puntual, fruto de la venta de un inmueble realizada en octubre de 2020, y que por ello el SEPE debió aplicar el artículo 279 de la Ley General de la Seguridad Social. Este artículo dice que en esas situaciones la suspensión solo debería darse durante esa mensualidad, con la posibilidad de reanudándola al mes siguiente.

La extinción se mantiene y no basta con suspender un mes

El tribunal rechaza ese planteamiento por una razón y es, que la recurrente parte de hechos que no figuran como probados en la sentencia, ya que en ningún momento quedó acreditado que la ganancia fuera puntual, ni que procediera de la venta de una vivienda en octubre, ni que se hubiera comunicado al SEPE en el momento de producirse. La Sala recuerda que no cabe construir un recurso sobre premisas fácticas distintas a las declaradas en la instancia, un defecto que la doctrina denomina hacer supuesto de la cuestión.

En esta sentencia hay que comprender que suspender y extinguir no es lo mismo. Apoyándose en doctrina consolidada del Tribunal Supremo, la Sala termina diciendo que cuando el beneficiario oculta el ingreso y no lo comunica, la consecuencia es la extinción del subsidio, conforme a los artículos 25 y 47 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La suspensión limitada al mes del cobro solo procede en el supuesto contrario, es decir, cuando el perceptor sí avisa a la entidad gestora de que ha obtenido rentas incompatibles.

La sentencia dice ademas, que el haber declarado la ganancia en el IRPF no subsana el incumplimiento frente al SEPE, porque la declaración ante Hacienda no corrige la infracción cometida ante el organismo de empleo. Como explica el tribunal, aquí no se examina una sanción fiscal sino una sanción prestacional, derivada del incumplimiento de las obligaciones propias de la legislación de desempleo.

Con este criterio, la Sala desestima tanto el recurso de la trabajadora como el del propio SEPE y confirma íntegramente la resolución de instancia, sin imposición de costas. El mensaje para cualquier perceptor de un subsidio es directo, ya que cualquier ingreso que altere el cumplimiento del requisito de rentas debe comunicarse al SEPE en el momento en que se produce, con independencia de que más tarde figure en la declaración de la renta. Contra el fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.