
Aceptar una herencia lleva implícito hacerlo también con el Impuesto de Sucesiones, y, consecuentemente, abonarlo a Hacienda en el modelo 650. El pago de este tributo que grava la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas a través de un legado, una herencia o una donación es obligatorio, y su cuantía varía dependiendo de la cantidad heredada.
La diferencia entre estos dos últimos conceptos radica en el cómo se ha producido la transmisión: 'mortis causa' (fallecimiento) o 'inter vivos' (por acuerdo entre personas vivas). Además, habrá que tener en cuenta al respecto las bonificaciones correspondientes que aplica cada Comunidad Autónoma. Todo ello, mientras no prescriba.
Su plazo de prescripción llega cuando transcurren cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentariamente establecido como voluntario para la presentación de la declaración o liquidación del Impuesto de Sucesión. Este es de seis meses, si bien es prorrogable por otros seis meses más. Es decir, hasta un año máximo.
Exactamente, la fecha del devengo del Impuesto de Sucesiones es la fecha de fallecimiento del causante. Por lo que el plazo de tiempo que se dispone para satisfacer el abono de este impuesto son los cuatro años desde la finalización del pago voluntario más los seis meses desde el fallecimiento, que pueden ser incluso uno más. En total, un máximo 55 meses para que se produzca la prescripción.
Si la Agencia Tributaria actúa, no hay prescripción
Si en ese periodo de tiempo no se ha procedido a la presentación voluntaria de la liquidación del Impuesto de Sucesiones ni ha existido requerimiento específico de la Administración Tributaria, los beneficiarios estarán exentos de abonar el tributo en el modelo 650. Este es un punto convertido en foco de polémica por la falsa creencia de que alargar el proceso para que se cumplan los 55 meses significará la prescripción del pago, pero eso no es así.
“Un requisito 'sine qua non' para que el impuesto de sucesiones prescriba es que la Administración Tributaria no haya iniciado ninguna acción dirigida a recaudar la deuda. Si lo hace, el plazo de prescripción deja de ser efectivo y el beneficiario de la herencia tendrá que pagar sí o sí. Lo mismo sucede si el sujeto interpone cualquier tipo de reclamación o recurso”, explican desde ‘Elias y Muñoz Abogados’.
¿Hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones prescrito?
Como también indican, puede ocurrir que la Agencia Tributaria de la autonomía en la que vivía habitualmente el fallecido reclame el abono a pesar de que hayan transcurrido esos cuatro años, surgiendo la duda de si hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones ya prescrito, aunque acabe tratándose de un mero formalismo, sin tener que abonar un céntimo.
“La respuesta es que no. Por liquidar se entiende abonar el impuesto y, como es obvio, una vez que este ha prescrito ya no hace falta. Por lo tanto, aunque llegue una notificación, podemos interponer una reclamación alegando que su validez ya no es vigente y desentendernos de todo lo demás”, continúa explicando al respecto ‘Elias y Muñoz Abogados’.
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