
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se ha puesto de parte de una heredera que se libra de pagar 74.275,97 euros que le reclamaban en concepto de impuesto sucesiones desde la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (DGTCAM). La justicia considera que al padecer el heredero original una gran invalidez tenía derecho a una reducción de la base imponible del impuesto de 150.253,03 euros, lo que eximía a su sucesora de pagar los más de 74.000 euros adicionales que la Administración le reclamaba.
Según los detalles de la sentencia de septiembre de 2024, el conflicto se remonta al fallecimiento de un hombre que dejó como heredero a su hermano (que es el que tenía la gran invalidez). Este, a su vez, falleció antes de aceptar la herencia, dejando como heredera a esta mujer que presentó la autoliquidación del impuesto aplicando la reducción fiscal mencionada amparada en la minusvalía del heredero original.
Tras presentar la autoliquidación fue la DGTCAM la que eliminó la reducción aplicada porque consideró que no se había acreditado la discapacidad y reclamando el pago de más de 74.000 euros. La heredera interpuso una reclamación en el TEAR que consideró que solo tenía derecho a la reducción parcialmente, ya que se consideró probado únicamente que el herrero original tenía una minusvalía del 33%.
Se reconoce la minusvalía del heredero original y la heredera se libra de pagar más impuestos por recibir la herencia
La heredera, no conforme con la resolución del TEAR presentó un nuevo recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que finalmente le dio la razón.
El TSJM se fundamenta en que la ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece en su artículo 20 que las personas con una minusvalía de entre el 33% y el 65% tendrán una reducción del impuesto de 47.858,59 euros y en el caso de que la minusvalía sea superior al 65% de 150.253,03 euros.
En este caso, la heredera aplicó la reducción mayor en función de la gran invalidez que tenía el heredero original, mientras que la administración consideraba que la minusvalía es menor.
El tribunal señala que el artículo 42.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones señala que “se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 % cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente."
Aunque en este caso no existía un certificado de discapacidad emitido por el IMSERSO, si que se aportaron pruebas medidas que acreditaban la gran invalidez del heredero original, entre ellas una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le reconocía una pensión de incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Además, de un informe pericial que establecía que su discapacidad era de entre el 75 % y el 89 %.
Otro de los puntos que menciona el tribunal es que el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, establece que desplazarse en silla de ruedas lleva implícito un grado de discapacidad del 65% o superior. Y en este caso el heredero orinal la necesitaba desde antes de devengarse el impuesto, por lo que “resultaba acreedor de una reducción de la base imponible del Impuesto de Sucesiones, de 150.253,03 euros por su discapacidad, con las actualizaciones procedentes."
EL TSJM considera anula, por tanto, la liquidación de la Dirección General de Tributos de Madrid y la heredera no tendrá que reclamar los más de 74.000 euros extra que le reclamaban.
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