
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pone de parte de la Administración Tributaria, y no anula la liquidación emitida por la Comunidad de Madrid del impuesto de sucesiones de una herencia de 3.009.751,98 euros, ya que se consideraba emitida en firme y no puede ser anulada.
Según la sentencia de diciembre de 2024, tras el fallecimiento de la causante, los herederos presentaron a la Comunidad de Madrid la declaración del Impuesto de sucesiones y donaciones, solicitando la liquidación provisional del mismo. Esta fue emitida estableciendo que tendrían que pagar 3.009.751,98 euros. Al no ser reclamada en el plazo previsto se convirtió en firme.
El problema surge años más tarde cuando la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid inició un proceso de comprobación de los valores de los bienes de la herencia. Tras ello emitieron una nueva liquidación en la que los herederos tendrían que pagar 10.183.654,39 euros, a los que se descontarían los 3 millones que abonaron previamente. Pero esta liquidación fue anulada tras varios recursos porque la revisión estaba fuera de plazo y había prescrito el derecho a liquidar.
Los herederos reclaman los 3 millones de euros por errores en la liquidación
Tras estos hechos, los herederos reclamaron la liquidación de 3 millones de euros y solicitaron que también quedase anulada, mediante un recurso extraordinario de revisión por errores en la misma. Y es que según establece el artículo 244.1.a de la Ley General Tributaria, podrán interponerse este recurso contra liquidaciones en firme cuando “aparezcan documentos de valor esencial para la decisión del asunto que fueran posteriores al acto o resolución recurridos o de imposible aportación al tiempo de dictarse los mismos y que evidencien el error cometido.”
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) no admitió dicho recurso porque no se había presentado por la vía adecuada, y los herederos reclamaron dicha decisión ante el TSJM.
Este concluyó que la liquidación de los 3 millones y la de los 10 millones eran procedimientos diferentes y que, la anulación de la segunda no implica que la primera también tenga que ser anulada. Consideran que la sentencia que anula la segunda liquidación no es un “documentos de valor esencial” como requiere la LGT, y no implica que la liquidación original tuviera errores.
Establecen que lo que se consideró prescrito en la segunda liquidación fue “el derecho a liquidar sobre unos determinados bienes de la sucesión, sin que ello afecte a aquellas liquidaciones previas que ya eran firmes.
Por todo esto, la justicia no admite el recurso de los herederos para la anulación liquidación de los 3 millones de euros, que se considera firme. Pese a ello, quedó abierta la puerta de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo a través de un recurso de casación.
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