
La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado que tres herederos deban devolver 12.410 euros correspondientes a la pensión de jubilación que la Seguridad Social siguió ingresando durante 15 años tras el fallecimiento de su padre. Los herederos alegaron que desconocían dichos pagos indebidos y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo les notificó el error tras la muerte de su madre en 2017. Para el tribunal, aunque existió un cobro indebido, la acción para reclamarlo ya había prescrito, al haber transcurrido más de cuatro años desde el último ingreso antes de iniciarse el procedimiento.
Al parecer el padre cobraba la pensión de jubilación hasta que, falleció en octubre de 2001. Cuando pasó esto, los hijos no informaron a la Seguridad Social del deceso de su padre, por lo que esta siguió ingresándola en la cuenta bancaria sin que nadie se percatara. Este hecho siguió así durante más de 15 años, concretamente hasta marzo de 2017.
La Seguridad Social al percatarse de este error advirtió que el titular original de la pensión había muerto muchos años antes y que los pagos se habían seguido realizando de forma errónea durante todo ese tiempo. En ese momento, la entidad recuperó directamente del banco una parte del dinero —concretamente, 3.573,33 euros correspondientes a los últimos cuatro años de pagos indebidos— y posteriormente notificó a los herederos de ambos cónyuges que debían devolver el resto de las cantidades indebidamente percibidas.
La Seguridad Social intentó reclamar los cobros indebidos a una de las herederas, solicitando la devolución de 7.121,31 euros correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2004 y mayo de 2013. Al no obtener el reintegro, el organismo presentó una demanda civil contra los tres herederos, entendiendo que el cobro indebido no había prescrito y que debía aplicarse el plazo general de 15 años previsto en el Código Civil para las acciones personales
Los herederos, por su parte, se opusieron entendiendo que la reclamación había prescrito a los cuatro años tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Las deudas prescriben a los cuatro años
En el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia desestimó la demanda presentada por la Seguridad Social, al considerar que la acción para reclamar el reintegro de las pensiones indebidamente abonadas ya había prescrito. El juzgado aplicó el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la devolución de prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, independientemente de la causa del error.
La Seguridad Social no estaba conforme, por los que presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia. En esta instancia alegó que debía aplicarse el plazo de prescripción de 15 años previsto en el Código Civil, al tratarse —según su argumentación— de una acción de cobro de lo indebido ejercida contra herederos que no formaban parte del sistema de la Seguridad Social.
Además, insistió en que no se trataba de una prestación revisada por falta de requisitos, sino de un simple pago erróneo tras la muerte del beneficiario, y que, por tanto, no podía aplicarse la normativa específica de la Seguridad Social.
Aun así, la Audiencia Provincial volvió a dar la razón a los herederos. Este explicó que el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social es aplicable también a los herederos, ya que no limita subjetivamente la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. En otras palabras, que esta deuda prescribía a los cuatro años. Al haber transcurrido más de ese tiempo desde el último ingreso antes de iniciarse el procedimiento, la acción se declaró prescrita y se desestimó el recurso de la Seguridad Social.

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